REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2001-000038
ASUNTO : NK01-P-2001-000038
De la revisión del sistema juris 2000, así como de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que se recibió oficio n° 01, de fecha 26 de Febrero de 2009, suscrito por el Jefe del Departamento de Ciencias Forenses, Dr. Ramón Urbaneja, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Maturín Estado Monagas, donde remiten constante de un (01) folio útil INFORME FORENSE N° 144/01, correspondiente al ciudadano JOSE GREGORIO PULGAR BRACHO, en consecuencia este tribunal antes de decidir observa:
En fecha 12-03-01, en el asunto Nro., 3C-2343-01, actualmente con el numero alfanumerico del sistema juris 2000, NK01-P-2001-000038, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, presentó formal acusación en contra de los ciudadanos JEAN PIER SANCHEZ GONZALEZ, ampliamente identificado en autos por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y a los acusados JOSE GREGORIO PULGRA BRACHO y JAIRO ALDO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de COAUTORES EN EL ROBO DE VEHICULO AAUTOMOTOR, tal como se evidencia de acusación inserta en los folios 01 al 04 Primera pieza, acusación ésta que fue admitida totalmente por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, en Audiencia Preliminar, oportunidad en la cual se ordeno el pase a juicio, y quien se encontraba privado de su libertad, por la presunta comisión de los delitos mencionados ut supra, mediante decisión dictada por el Tribunal de Tercero en su oportunidad legal; y por cuanto se recibió INFORME FORENSE N° 144/01, correspondiente al ciudadano JOSE GREGORIO PULGAR BRACHO, suscrito por el medico anatomopatólogo forense Dr. Alejandro Sánchez, donde se deja constancia que la fecha de la muerte fue: 13-08-01, producto de Hemorragia aguda debido a herida por proyectil de arma de fuego, disparado de derecha a izquierda, descendente y discretamente postero anterior.
Ahora bien, existen en autos suficiente elementos como para considerar el fallecimiento del acusado de autos, tal y como se evidencia del Informe Forense N° 144/01, donde el medico forense anatmopatologo, Dr. Alejandro Sánchez, CERTIFICO en su Informe de Autopsia n° 144/01, que el ciudadano JOSE GREGORIO PULGAR BRACHO, falleció producto a Hemorragia aguda debido a herida por proyectil de arma de fuego, disparado de derecha a izquierda, descendente y discretamente postero anterior; es por lo que se hace necesario la aplicación de las normas contenidas en los Artículo 103 del Código Penal en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a fin de que opere la Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento al acusado, Ciudadano hoy occiso, JOSE GREGORIO PULGAR BRACHO, identificado ut supra, en virtud de lo cual esta instancia al observar que es un hecho real y de naturaleza legal la muerte del Acusado Ciudadano JOSE GREGORIO PULGAR BRACHO, considerándose que lo procedente es Decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por consiguiente el debido SOBRESEIMIENTO, tal como se menciono, instituciones penales estas que se aplican al acusado antes mencionado, de conformidad con lo preceptuado por los Artículo 103 del Código Penal Vigente y Artículos 48 Numeral 1°, 318 Ordinal 3° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Y así se Declara.
Por otra parte, este tribunal en fecha 13 de Junio de 2005, obtuvo información de manera extraoficial suministrada por los medios de comunicación impresos que circulan en el Estado Monagas, de que el ciudadano JAIRO ALDO LEON RODRIGUEZ, acusado en la presente causa falleciera en enfrentamientos policiales en esta ciudad, y en reinteradas ocasiones se ha librado oficios al Registro Civil del Estado Monagas, y visto que se recibió oficio comunicación de fecha 03 de Febrero del año que discurre, donde informan que el ciudadano JAIRO LEON RODRIGUEZ no aparece registrado ningún certificado de defunción, asimismo se recibió oficio n° 305, del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar Barcelona, donde informan que faltan mas datos al respecto para tramitar tal solicitud, y por cuanto este Tribunal no tiene ningún otra dato que aportar, se hace imposible dar por cierto que el ciudadano JAIRO LEON RODRIGUEZ, ha fallecido información obtenida de manera extraoficial suministrada por los medios de comunicación impresos que circulan en el Estado Monagas; en tal sentido se acuerda decretar en contra del ciudadano Jairo León Rodríguez ORDEN DE APREHENSION, por lo que ofíciese a los organismos policiales competentes, a los fines de que tramiten la referida solicitud, y una vez aprehendido el mismo deberán ponerlo a la orden de este tribunal. Y así se decide.
DECISIÓN.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, Decreta la PRIMERO: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 del Código Penal Vigente, en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1°, 318 Ordinal 3° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, del presente asunto seguido al Acusado, hoy occiso, GREGORIO PULGAR BRACHO, a quien se le seguía causa penal por la presunta comisión del delito de COAUTORES EN EL ROBO DE VEHICULO AAUTOMOTOR. SEGUNDO: ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano Jairo León Rodríguez, en virtud de que el mismo se encuentra evadiendo el proceso; por lo que ofíciese a los organismos policiales competentes, a los fines de que tramiten la referida solicitud, y una vez aprehendido el mismo deberán ponerlo a la orden de este Tribunal. Cúmplase.
Notifíquese de la presente Decisión a las partes. Librese lo conducente. Cúmplase. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Maturín a los Doce (12) días del mes de Marzo de 2009. Años. 198° de la Independencia y 15° de la Federación.
El Juez
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
La Secretaria,
ABG.