REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000038
ASUNTO : NK01-P-2002-000038


Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en Sala en el día de cuatro (04) de los corrientes, luego de que el Defensor Privado Abogado LUIS VILLANUEVA TORRES requirió la revisión de la acción penal en lo atinente a la PRESCRIPCION, a lo cual se observó:

El presente juicio se inició en contra de la acusada MILADYS COROMOTO LOPEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.300.383, por la comisión de los delitos de ESTAFA Y DEFRAUDACION CONTINUADA, previstos y sancionados en los artículos 464, en su encabezamiento y 465, ordinal 1° en relación con el 99 del Código Penal Vigente a la fecha de los hechos.

En fecha 05 de Diciembre del año 2001, la ciudadana Fiscal (E ) Sexta del Ministerio Público, Abogada Francia Caraballo, presentó acusación formal en contra de la ciudadana MILEYDIS COROMOTO LOPEZ RIVAS, por la comisión de los delitos de ESTAFA Y DEFRAUDACION CONTINUADA, previstos y sancionados en los artículos 464, en su encabezamiento y 465, ordinal 1° en relación con el 99 del Código Penal Vigente a la fecha de los hechos, en virtud de unos hechos acaecidos entre los meses Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2000 y Enero, Abril, Mayo y Julio del año 2001, cuando los ciudadanos Zorrilla Ramírez José Rafael, Maita Nicaulis Carolina, Hernández Ramírez Alexander Enrique, Sanchez Milano Antonio José, Garcia Ydrogo Sofia Del Carmen, Ydrogo Sobeida Del Valle, Benitez Salazar Geraldine Del Valle, Rivas Ramos Mariela Del Valle, Ramos de Figuera Maria, González Bolívar Jorge Rafael, Fermin Nolosco José Jesús, Noriega Urbaneja Maibelys Del ValleEscribano Leopnarda Del Valle, Berroteran Carmen Rosa, Berroteran Hortensia Josefina, berroteran Bueno Rosa Maria, Milano Calzadilla Narciso Antonio, Lira Campos Inmer, Ramos de Rivas Candelaria Del carmen, Loubeth Astudillo Yris del Valle, Martínez García Andry Mary, Berroteran Omaira Josefina, y Berroteran Luvis del carmen, entregaron cantidades de dinero que oscilan entre cien mil (Bs.100.000,oo) bolívares, quinientos (bs.500.000,00) bolívares y hasta un millón (Bs 1.000.000,00) a la ciudadana Mileidys Coromoto López Rivas quien supuestamente le facilitaría la entrega de unas casas del plan Bolívar 2.000, situadas en el fuerte Militar Paramaconi, estas cantidades de dinero iban a ser utilizadas como inicial para la adquisición de estas viviendas, identificándose ante los referidos ciudadanos la Coordinadora del plan Bolívar 2.000, en el estado Monagas, involucrando a las fuerzas Armadas, específicamente a la tercera División de Infantería, Brigada 73 de Cazadores de El Ejercito, en el sentido que utilizó el nombre de esta institución para cometer el delito.
Realizada la Audiencia Preliminar, en fecha 09 de Agosto de 2002, y acordándose el pase a juicio, por los delitos ut-supra; y posteriormente, recibida la causa por ante este Tribunal, se fijó el JUICIO ORAL Y PUBLICO, sin embargo en fecha 04-03-09, el ciudadano Defensor Privado opuso una excepción, específicamente la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, y como quiera que efectivamente, según el encabezamiento del artículo 110 del Código Penal, se interrumpe el curso de la acción penal a través de cualquier diligencia procesal realizada después de lo que ahora es la privativa o cualquier medida cautelar, artículo éste que debe aplicarse en el presente caso, y como quiera que el delito es el de ESTAFA Y DEFRAUDACION CONTINUADA, previstos y sancionados en los artículos 464, en su encabezamiento y 465, ordinal 1° en relación con el 99 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, el cual establece una pena de UNO (01) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, y cuyo termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ibidem, lo cual significa que la acción penal prescribe a los TRES años, pero en virtud de la interrupción de ésta, habrá de considerarse el tiempo igual al de la prescripción mas la mitad del mismo, que en el presente caso será, CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES; entonces, desde el 11 de septiembre de 2000 (fecha en que se inició la averiguación penal), a través de una denuncia interpuesta por el ciudadano José Rafael Zorrilla Ramírez hasta el día (04-03-09), han transcurrido OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, lapso éste que supera abiertamente lo requerido por la norma penal.-


En base a lo anterior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consideración de lo establecido en los artículo 31 y 32 del Código Orgánico Procesal Penal, (por encontrarse en el desarrollo de la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA) decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la ciudadana MILADYS COROMOTO LOPEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.300.383, por la comisión de los delitos de ESTAFA Y DEFRAUDACION CONTINUADA, previstos y sancionados en los artículos 464, en su encabezamiento y 465, ordinal 1° en relación con el 99 del Código Penal Vigente a la fecha de los hechos, por haber operado la PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 4° del 108 del Código Penal y 110 ejusdem.-

Dándose por terminado el presente proceso penal, de conformidad con el ordinal 8° del artículo 48 y encabezamiento del 319 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETANDOSE la LIBERTAD PLENA e INMEDIATA de la acusada de autos.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-


El Juez


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE



LOS ESCABINOS,


LOURDES JOSEFINA LA ROSA Y MARBELLA GIL






La Secretaria,



Abg.