REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

Corresponde a este Tribunal explanar los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a la decisión dictada en sala en cuanto a la solicitud formulada por la defensora Pública Penal octava y el acusado de auto, de: “…que el juzgamiento del acusado CRUZ JOSE ZACARIAS MORENO lo realice un tribunal unipersonal, debido a que las causas de diferimiento es atribuible a los escabinos.”
Este Tribunal, a los fines de decidir realiza invoca normas de carácter constitucional, a saber:

Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado Garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”.


Art. 49 ibidem:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:…Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”

Art. 257 eiusdem:

“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por omisiones de formalidades no esenciales.”

De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha veinte (20) de junio de 2008 fueron recibidas las presentes actuaciones en esta fase de juicio, dándosele la entrada correspondiente, y convocándose los actos propios de esta fase, posteriormente en fecha veintiséis (26) de agosto de 2008 el Coordinador de Participación Ciudadana remitió el listado de las personas que reunían el perfil como jueces escabinos, por lo que se convocó la Audiencia Pública para el día siete (07) de octubre de 2008, la cual no se realizó debido a la incomparecencia del acusado, debido a que hubo disturbios en la puente y la guardia nacional prestó el apoyo, acudiendo al acto los dos (2) escabinos, difiriéndose para el día seis (06) de Noviembre de 2008, fecha en la cual no acudió el escabino Omar Álvarez, quien estaba notificado, difiriéndose para el nueve (09) de diciembre de 2008, fecha en la cual no acudió el escabino Omar Álvarez, cuya boleta no constaba a los autos, difiriéndose para el veinte (20) de Enero de 2009, no acudiendo las escabinos quienes estaban debidamente, igual situación se observa para el acto de fecha 11 de marzo de 2009, cuando nuevamente no acuden los escabinos a pesar de haber siso citados; así las cosas, no riela a los autos las razones que justifiquen la incomparecencia de los posibles escabinos Omar José Álvarez y Damaso Antonio González a los llamados del Tribunal; por lo que consideró necesario quien preside la instancia que el justiciable, vale decir, el acusado, obtenga una respuesta sin más dilaciones lo cual se traduciría en la eficacia y efectividad de la administración de justicia, por ende en miras a evitar dilaciones, propósito plasmado en los artículos narrados supra, se hace necesario ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26, 49.3 y 257 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, adminiculados con la sentencia Nro. 1798, de fecha 20-10-2006 dictada por la Sala Constitucional Magistrado Ponente Marco Tulio Dugarte Padrón, por lo que se declara CON LUGAR lo solicitado por la abogada defensora y el acusado, ello en amparo de los artículos 26 y 49.3 constitucionales, por lo que se convoca a las partes para el juicio oral y público en fecha miércoles primero (01) de abril de 2009 a las 11:00 horas de la mañana. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, en amparo de los artículos 26, 49.3 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, adminiculados con la sentencia Nro. 1798, de fecha 20-10-2006 dictada por la Sala Constitucional Magistrado Ponente Marco Tulio Dugarte Padrón, DECLARA: Único: Con Lugar lo solicitado por la Defensora Pública Penal Octava y el acusado y se prescinde de los escabinos OMAR JOSE ALVAREZ MARQUEZ y DAMASO ANTONIO GONZLAEZ LOPEZ, como corolario el Juzgamiento del acusado ciudadano CRUZ JOSE ZACARIAS MORENO se realizará ante este Tribunal Cuarto de Juicio constituido en forma UNIPERSONAL, convocándose a las partes para el juicio oral y público en fecha miércoles primero (01) de abril de 2009 a las 11:00 horas de la mañana.
Cítese al Fiscal Sexto del Ministerio Público y a los medios probatorios admitidos. Publíquese, archívese copia certificada de la decisión.-
LA JUEZA


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA


LA (EL) SECRETARIA (O)