REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003137
ASUNTO : NP01-P-2008-003137



AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (Con detenido)


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 12-02-2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenado el penado LUIS ALBERTO TRUJILLO GUZMAN, Venezolano, de 21 años de edad, soltero, natural del Estado Monagas, titular de la cédula de identidad N°. 17.722.492, recluido en el Internado Judicial de Monagas, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; esta Instancia de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejecutar la sentencia de marras, estima conveniente establecer previamente las consideraciones siguientes:

De las actuaciones bajo análisis, se observa que la detención del penado LUIS ALBERTO TRUJILLO GUZMAN se produjo en fecha 01-08-2008, desde la cual ha permanecido en la misma situación hasta el día de hoy (10-03-2009), por lo que concluye este órgano decisor que ha estado efectivamente privado de su libertad por un tiempo de SIETE MESES Y NUEVE DIAS, faltándole por cumplir en definitiva la pena de DOS AÑOS, CUATRO MESES Y VEINTIUN DIAS DE PRISION, la cual finalizará el 01-08-2011 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, pudiendo optar por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, una vez satisfecho los requisitos legales, a partir de los períodos siguientes:

1. Para formula alternativa de Destacamento de Trabajo, una vez que haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena, equivalente a NUEVE MESES DE PRISION, esto es, a partir del 01-05-2009;
2. Para formula alternativa de Régimen Abierto, una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena, equivalente a UN AÑO DE PRISION, esto es, a partir del 01-08-2009;
3. Para formula alternativa de Libertad Condicional, una vez que haya cumplido dos tercio (2/3) de la pena, equivalente a DOS AÑOS DE PRISION, esto es, a partir del 01-08-2010, y
4. Para la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que haya cumplido tres cuarto (3/4) de la pena, equivalente a DOS AÑOS, Y TRES MESES DE PRISION, esto es, a partir del 01-11-2010. Así se declara.

Asimismo, el penado podrá optar desde este mismo momento por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para tal fin, por cuanto el hecho punible por el cual fue condenado y la pena impuesta, no se encuentra dentro de las limitaciones a que se contrae el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitivamente firme publicada en fecha 12-02-2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al penado LUIS ALBERTO TRUJILLO GUZMAN, arriba identificado, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Por cuanto el referido penado ha permanecido efectivamente privado de su libertad desde el día 01-08-2008, es decir por el lapso de SIETE MESES Y NUEVE DIAS, le falta por cumplir en definitiva la pena de DOS AÑOS, CUATRO MESES Y VEINTIUN DIAS DE PRISION, la cual finalizará el 01-08-2011 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, pudiendo optar por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, uva vez satisfecho los requisitos legales, a partir de los períodos siguientes:

1.- Para formula alternativa de Destacamento de Trabajo, una vez que haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena, equivalente a NUEVE MESES DE PRISION, esto es, a partir del 01-05-2009;
2.- Para formula alternativa de Régimen Abierto, una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena, equivalente a UN AÑO DE PRISION, esto es, a partir del 01-08-2009;
3.- Para formula alternativa de Libertad Condicional, una vez que haya cumplido dos tercio (2/3) de la pena, equivalente a DOS AÑOS DE PRISION, esto es, a partir del 01-08-2010, y
4.- Para la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que haya cumplido tres cuarto (3/4) de la pena, equivalente a DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISION, esto es, a partir del 01-11-2010.

TERCERO: Asimismo, el penado podrá optar desde este mismo momento por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para tal fin, por cuanto el hecho punible por el cual fue condenado y la pena impuesta, no se encuentra dentro de las limitaciones a que se contrae el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este despacho el registro de antecedentes penales que pudiera tener el mencionado penado. QUINTO: Remítase copia certificada de la sentencia definitiva dictada por el aludido Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio y del presente Auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección de Internado Judicial de Monagas.
Ofíciese igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta entidad a los fines de que se practique examen Psico-social al penado de marras para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al cual opta. Se ratifica la reclusión del penado LUIS ALBERTO TRUJILLO GUZMAN en el Internado Judicial del Estado Monagas.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 44. 3, 253 y 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta armonía con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 480 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, 16, 20 y 53 del Código Penal .

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado para el día miércoles 11-03-2009 a las 10:00 de la mañana, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 10 días del mes de Marzo de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
EL SECRETARIO,

ABG. ERICK FERRER