REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-004652
ASUNTO : NP01-P-2005-004652

AUTO ACORDANDO REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO

Vista la comunicación de fecha 27-02-2009 suscrito por el Director del Internado Judicial de Monagas, y recibida en fecha 02-03-2009, mediante la cual se remite Acta emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y demás documentación debidamente suscrita por los miembros autorizados por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 letra g), contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al penado LUIS ALFREDO HERNANDEZ BARRIOS, este Tribunal, con la facultad que le confiere el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:

PRIMERO

El penado LUIS ALFREDO HERNANDEZ BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.072.221, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, y quien fue condenado según sentencia publicada en fecha 30-04-2007 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a cumplir la pena de DIECISIETE AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, y las accesorias de Ley, en perjuicio de MELVIN EXMIR OSUNA, cuya pena fue ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha 21-11-2008, en el cual se estableció que dicho penado cumpliría la pena en fecha 09-07-2022 a las 12:00 de la noche, en virtud de que su detención se produjo el día 09-07-2005.

SEGUNDO

El artículo 3 de la Ley de redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, contempla: …”Podrá redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un (1) día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…” En cumplimiento del presente dispositivo este Juzgado verifica que existen actas suscritas por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, cursantes en la causa, donde se evidencia que el penado LUIS ALFREDO HERNANDEZ BARRIOS, ha trabajado en el Internado Judicial de Monagas en forma independiente en el mantenimiento y limpieza en los pabellones desde el 30-07-05, hasta el 01-07-07, luego el 07-07-07 hasta el 13-01-08, continúa con la misma actividad y como facilitador de la misión RIVAS hasta el 29-02-08, reincorporándose el 25-03-08 hasta el 13-06-08, comenzando nuevamente el 16-06-08 como auxiliar de enfermería y limpieza de pasillos del área administrativa hasta el 13-02-09, en un horario comprendido de 8:00 AM a 4:00 PM de lunes a domingo, lo que totaliza un tiempo de trabajo de TRES AÑOS, CINCO MESES Y OCHO DIAS, que en aplicación literal del artículo arriba trascrito nos da un tiempo de redención de UN AÑO, OCHO MESES Y DIECINUEVE DIAS de la pena impuesta, a favor del penado LUIS ALFREDO HERNANDEZ BARRIOS, quedando la sanción definitiva en QUINCE AÑOS, TRES MESES Y ONCE DIAS DE PRISION, y, revisado que el penado fue detenido el 09-07-2005, condición ésta en la que ha permanecido hasta la presente fecha, arrojando un lapso de detención de TRES AÑOS, SIETE MESES Y VEINTISIETE DIAS DIAS, por lo que le falta por cumplir ONCE AÑOS, SIETE MESES Y CATORCE DIAS DE PRISION, y es por lo que se evidencia que el penado cumplirá la totalidad de la pena en fecha 20-10-2020 a las 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
Igualmente se deja constancia que la penada podrá optar por medidas alternativas al cumplimiento de pena en las siguientes fechas:
Una Cuarta parte de la Pena Impuesta la extingue el 04-05-2009. Una tercera (1/3) parte de la pena la extingue el 12-08-2010; las dos terceras (2/3) partes de la pena la extingue el 16-09-2015 y extinguirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena el 24-12-2016.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA para el penado LUIS ALFREDO HERNANDEZ BARRIOS, debidamente identificado ut supra, la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de DIECISIETE AÑOS DE PRISION a QUINCE AÑOS, TRES MESES Y ONCE DIAS DE PRISION, fijándose el cumplimiento total de la pena para el fecha 20-10-2020 a las 12:00 HORAS DE LA NOCHE, todo ello por cuanto se constató que el mismo ha laborado en el Internado Judicial de la Entidad por un tiempo total de TRES AÑOS, CINCO MESES Y OCHO DIAS, cumpliendo de esta manera con lo pautado en los artículos 3 y 5 literal B de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. En consecuencia Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al Penado de autos y a su Defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a los fines legales consiguientes. Trasládese al penado para el día martes 10-03-2009 a las 10:00 de la mañana para imponerlo de esta decisión. Líbrese lo conducente. Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena Por el Trabajo y el Estudio.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 06 días del mes de Marzo del 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El JUEZ


ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
EL SECRETARIO

ABG. ERICK FERRER