REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003358
ASUNTO : NP01-P-2006-003358

AUTO ACORDANDO REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO


Vista la comunicación de fecha 27-02-2009 suscrito por el Director del Internado Judicial de Monagas, y recibida en fecha 02-03-2009, mediante la cual se remite Acta emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y demás documentación debidamente suscrita por los miembros autorizados por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 letra g), contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al penado PEDRO JOSE MONTEROLA, este Tribunal, con la facultad que le confiere el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:

PRIMERO

El penado PEDRO JOSE MONTEROLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.428.708, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, y quien fue condenado según sentencia publicada en fecha 24-11-2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la Pena de OCHO AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y las accesorias de Ley, cuya pena fue ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha 09-01-20098 en el cual se estableció que dicho penado cumpliría la pena en fecha 28-11-2014 a las 12:00 de la noche, en virtud de que su detención se produjo el día 28-11-2006.

SEGUNDO

El artículo 3 de la Ley de redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, contempla: …”Podrá redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un (1) día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…” En cumplimiento del presente dispositivo este Juzgado verifica que existen actas suscritas por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, cursantes en la causa, donde se evidencia que el penado PEDRO JOSE MONTEROLA, ha trabajado en el Internado Judicial de Monagas en forma independiente en la cantina que funciona dentro del penal desde el 02-03-07 hasta el 01-07-07-, luego el 07-07-07 hasta el 29-02-08, reincorporándose el 25-03-08 hasta el 13-02-09, lo que totaliza un tiempo de trabajo de UN AÑO, DIEZ MESES Y NUEVE DIAS, que en aplicación literal del artículo arriba trascrito nos da un tiempo de redención de ONCE MESES, CUATRO DIAS Y DOCE HORAS de la pena impuesta, a favor del penado PEDRO JOSE MONTEROLA,, quedando la sanción definitiva en SIETE AÑOS, VEINTICINCO DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION, y, revisado que el penado fue detenido el 28-11-2006, condición ésta en la que ha permanecido hasta la presente fecha, arrojando un lapso de detención de DOS AÑOS, TRES MESES Y OCHO DIAS, por lo que le falta por cumplir CUATRO AÑOS, NUEVE MESES Y DIECISIETE DIAS DE PRISION, y es por lo que se evidencia que el penado cumplirá la totalidad de la pena en fecha 23-12-2013 a las 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
Igualmente se deja constancia que la penada podrá optar por medidas alternativas al cumplimiento de pena en las siguientes fechas:
Una Cuarta parte de la Pena Impuesta la extinguió el 04-09-2008. Una tercera (1/3) parte de la pena la extingue el 06-04-2009; las dos terceras (2/3) partes de la pena la extingue el 15-08-2011 y extinguirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena el 17-03-2012.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA para el penado PEDRO JOSE MONTEROLA, debidamente identificado ut supra, la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de OCHO AÑOS DE PRISION a SIETE AÑOS, VEINTICINCO DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION, fijándose el cumplimiento total de la pena para el 28-11-2014 a las 12:00 de la noche, todo ello por cuanto se constató que el mismo ha laborado en el Internado Judicial de la Entidad por un tiempo total de UN AÑO, DIEZ MESES Y NUEVE DIAS, cumpliendo de esta manera con lo pautado en los artículos 3 y 5 literal B de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. En consecuencia Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al Penado de autos y a su Defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la cual se le ratifica oficio a los fines de que se practique evaluación psicosocial al penado por el beneficio al cual opta, y al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a los fines legales consiguientes. Trasládese al penado para el día martes 10-03-2009 a las 10:00 de la mañana para imponerlo de esta decisión. Líbrese lo conducente. Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena Por el Trabajo y el Estudio.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 06 días del mes de Marzo del 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El JUEZ


ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
EL SECRETARIO

ABG. ERICK FERRER