REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º

Dada la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en esta misma fecha a favor del penado PEDRO PABLO MARTINEZ GONZALEZ; quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de esta Entidad Federal; redimiéndosele la pena de TRECE (13) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS y DOCE (12) HORAS; a TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal; es por lo que este Juzgador acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

PRIMERO: Se establece que el tiempo redimido por el trabajo ejecutado en el interior del penal, fue de CINCO (05) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS y DOCE (12) HORAS; que restado a la pena originalmente impuesta (redimida en fecha 25/02/2008) queda en TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRESIDIO. Ahora bien, se evidencia de las actuaciones, que el penado PEDRO PABLO MARTINEZ, ha permanecido detenido hasta el día de hoy, por un lapso de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS; faltándole por cumplir entonces, DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES y SEIS (06) DIAS; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de su condena en fecha 24 de Mayo de 2019 a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO: Con la nueva redención acordada a favor del penado PEDRO PABLO MARTINEZ GONZALEZ, se deduce que el mismo agotará un cuarto (1/4) de la pena, representada en TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS, en fecha 12/04/2009 a las 06:00 horas de la tarde; extinguirá un tercio (1/3) de dicha pena, equivalente a CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTE (20) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS, en fecha 20/05/2010 a las 04:00 horas de la tarde; asimismo cumplirá dos tercios (2/3) de la pena impuesta, comprendidas en un lapso de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES, ONCE (11) DIAS y OCHO (08) HORAS, el día 10/11/2015 a las 08:00 horas de la mañana; y cumplirá las tres cuartas (3/4) de la pena, que se traduce en DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES, ONCE (11) DIAS y SEIS (06) HORAS, el día 10/01/2016 a las 06:00 horas de la mañana, fecha a partir de la cual podrá optar, previa solicitud, por la conmutación del resto de la pena en Confinamiento.

TERCERO: En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado PEDRO PABLO MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.499.498. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor y al referido Penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia; y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad. Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría.-
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO JIMENEZ


LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO


NP01-P-2005-008462.