REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 05 de Marzo de 2009
198º y 150º

Vista la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en esta misma fecha, a favor del penado EBERT JOSE GONZALEZ, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a quien se le redimió la pena de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES y CUARENTA y OCHO (48) DIAS; a CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIUN (21) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; condenado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 460 y 415 respectivamente, del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos; es por lo que este Juzgador acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

UNICO: Se estableció por auto fundado de esta misma fecha, que el tiempo redimido, fue específicamente de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS; que restado a la pena impuesta, queda en CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIUN (21) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO.

Ahora bien, se evidencia de las actuaciones, que el penado EBERT JOSE GONZALEZ, ha cumplido con la pena hasta el día de hoy por un lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y TRECE (13) DIAS; faltándole por cumplir entonces, UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, OCHO (08) DIAS y DOCE (12) HORAS; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de la pena impuesta, en fecha 14 de Febrero de 2011 a las 12:00 horas del medio día.

Con la redención acordada a favor del penado en referencia, se deduce que el mismo ha agotado un cuarto (1/4) y hasta un tercio (1/3) de la pena, pudiendo optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, denominadas Destacamento de Trabajo y/o Régimen Abierto, situación que es legalmente improcedente en virtud de la revocatoria emitida en su contra en fecha 19/12/2005, cuando disfrutaba del beneficio post-pena mencionado en primer termino; asimismo se constata que cumplirá las dos terceras partes (2/3) de la pena, equivalente a TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, CATORCE (14) DIAS y OCHO (08) HORAS, en fecha 07/07/2009 a las 08:00 horas de la mañana; y tres cuartas partes (3/4) de la pena representadas en TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, OCHO (08) DIAS y QUINCE (15) HORAS, las cumplirá en fecha 01/12/2009 a las 03:00 horas de la tarde, momento al partir del cual podrá previa solicitud, conmutar el resto de la pena en Confinamiento. En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado EBERT JOSE GONZALEZ, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado en mención, a quien se le librará la respectiva boleta de traslado, y a su Defensor (a). Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO JIMENEZ


LA SECRETARIA


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO










NL01-P-2003-000037