REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000012
ASUNTO : NP01-P-2007-000012



Practicada como fue por este Tribunal y en el día de hoy, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado: FRANKLIN ENRIQUE MEDINA actualmente recluido en el internado judicial del Estado Monagas, cumpliendo pena de OCHO(08) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el articulo 458, en concatenación con el ultimo aparte del los artículos 80 y 277 respectivamente , todos del Código Penal redimiéndosele la pena en el auto que antecede de OCHO(08) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, a SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINITICINCO (25) DIAS DE PRISIÓN y por cuanto ha quedado demostrado que el Penado: : FRANKLIN ENRIQUE MEDINA , durante su reclusión en el internado se ha desempeñado en forma independiente en la elaboración de manualidades corazones utilizando los siguientes materiales, cartón , pega, lentejuelas, encajes, ubicado en el pabellón 3 letra R, laborando desde el 01-03-2007 hasta el 01-07-2007, reincorporándose a la actividad l 07-07-2007 hasta el 29-02-2008, continuando el 25-03-2008 hasta el 13-02-2009 en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 4:00 pm de lunes a sábado. Lo que totaliza un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS. En consecuencia es por lo que este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:

PRIMERO

El lapso a redimir es de ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS, que restado a la pena de OCHO (08) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, con la redención acordada en la resolución que antecede la misma le queda en (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINITICINCO (25) DIAS DE PRISIÓN y visto que ha permanecido detenido por el tiempo de DOS (02) AÑOS , DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS, le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS Y DIECISEIS (16) DE PRISIÓN, motivo por el cual culminará su condena en fecha26-03-2014 las 12: horas de la noche. Y así se declara.


SEGUNDO

Con la redención acordada el penado: FRANKLIN ENRIQUE MEDINA cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: el cual procede al cumplir una cuarta parte de la pena la cual extinguió en fecha 22-10-2008.

b.- REGIMEN ABIERTO: cuando extinga una tercera parte (1/3) de la pena, la cual extingue en fecha 29-05-2009.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena es decir extingue en fecha 27-10-2011.
d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena es decir a partir del 04-06-2012 y debe proceder la solicitud expresa del penado.-
TERCERO

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor y al Penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO

LA SECRETARIA

ABG MARIA HERMINIA LUONGO