REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2008-000012
ASUNTO |: NJ01-P-2008-000012
Recibida como ha sido la Certificación de Antecedentes Penales y la Constancia de Trabajo relativa a al penado ciudadano: OTILIO JONATHAN COA JIMENEZ, lo cual fue requerida a los fines de pronunciarse este Tribunal en relación al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y visto el Informe Evaluativo cursante a los autos correspondiente del Penado: OTILIO JONATHAN COA JIMENEZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, Soltero, titular de la Cédula de Identidad V-16.808.335, de profesión u oficio , taxista hijo de: JUANA JIMENEZ (V) OTILIO JOSE COA (V) domiciliado en Boquerón callejón San Luís como a cien metros del modulo policial de Boquerón Maturín Estado Monagas, y quien actualmente se encuentra en LIBERTAD bajo una Medida Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Este Tribunal para decidir sobre el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previamente observa:

PRIMERO

El Penado: OTILIO JONATHAN COA JIMENEZ, , fue condenada en fecha 07-10-2008, por el procedimiento especial de Admisión de los hechos por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el Artículo 459 del Código Penal, en perjuicio de FAIBER ARNOLDO BALLESTA BARRETO.

SEGUNDO

Riela desde el folio (119) hasta el folio (121) de la Segunda (02) pieza del presente asunto Informe Psico-social procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario suscrito por la Delegado de Prueba T.S. ROSELYS MARTINEZ y la Psicólogo Clínico Lcda. MARY CARMEN MILLAN, correspondiente al ciudadano: OTILIO JONATHAN COA JIMENEZ, en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE, sobre el comportamiento futuro del referido penado, expresando textualmente lo siguiente:

“…En cuanto al pronostico emitido, la evaluación psicológica arrojo…Capacidad de autocrítica ante el hecho delictivo. Acatamiento de las normas. Habilidad en el intercambio Social. Capacidad para plantearse metas y resolver situaciones cotidianas. Apoyo del grupo familiar…”.-

TERCERO

Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso se requiere:

1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que presente oferta de trabajo; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.


En relación al certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia, se observa que cursa al folio (10 ) de la tercera pieza CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES, en el cual se establece que el referido penado no posee antecedentes penales por delitos distintos al delito que origino el presente asunto. Asimismo se evidencia que la pena impuesta no excede de 3 años y que hasta el presente momento procesal no existe situación alguna mediante la cual se pueda corroborar la admisión de alguna acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito, ni la revocatoria de alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Por otro lado este Tribunal procedió a verificar la Constancia de Trabajo de lo cual se dejo expresa constancia mediante acta que riela al folio (15) de la Tercera pieza.


Cabe destacar que cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Acuerda Otorgarle el BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al Penado: OTILIO JONATHAN COA JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad V- V-16.808.335,, por el lapso que le falta por cumplir de pena es decir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISION, en consecuencia para el disfrute del referido beneficio el penado beberá cumplir con las siguientes condiciones.

1.- No ausentarse de la Jurisdicción del tribunal sin previa autorización
2.- Presentarse cada 30 días ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
3- No Incurrir en nuevo delito.-
4.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado para su caso.-

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado: OTILIO JHONATHAN COA JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad V- V-16.808.335,, por el lapso que le falta por cumplir de pena es decir UN (01) AÑO, NUEVE (09 ) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISION contados a partir del momento de la imposición de las obligaciones impuestas en la presente decisión.-

En consecuencia regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese a las partes y cítese al penado .Remítase copia certificada de la decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.-
La Jueza,


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.-

La Secretaria,

ABG MARIA HERMINIA LUONGO.