REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º



ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000176
ASUNTO : NL01-P-1999-000159


Vista la aprehensión del ciudadano: ANTONIO JOSE JIMENEZ DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-6. 662.578, lo cual fue notificado por el Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas y como quiera que se evidencia de la revisión de las actuaciones que en fecha 30 de Diciembre de 1998 se le Revoco el beneficio de (REGIMEN ABIERTO) al ciudadano: ANTONIO JOSE JIMENEZ DUARTE y dado que el mismo se encontraba requerido por este Tribunal .En Consecuencia se emite el siguiente pronunciamiento:


Cabe señalar que el citado penado fue condenado por el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal , quien fue detenido en una primera oportunidad el 22-04-1994 hasta el día 08-04-1998 fecha en la cual se evadió del cumplimiento del régimen abierto que le fue otorgado en su oportunidad legal , evidenciándose una segunda detención desde 18-02-2009 hasta el día de hoy por lo que se totaliza un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS Y VEINTIUN (21) DIAS , lo que significa que le falta por cumplir un tiempo de pena de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRESIDIO. Corroborándose que cumple la pena en fecha 02-03-2013 a las doce horas de la noche.

Es por ello que se establece el beneficio de la conmutación de la pena en confinamiento, el cual procederá al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir en fecha 02-03-2011. Finalmente se ordena el traslado del Penado: ANTONIO JOSE JIMENEZ DUARTE al Internado Judicial del Estado Monagas.

De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensora de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto del nuevo cómputo al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia; al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Director del Internado Judicial del Estado Monagas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones de Interiores y Justicia.-

Se acuerda DEJAR SIN EFECTO la orden de aprehensión o captura que pesa sobre el penado. Cúmplase.
La Jueza,


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.-

La Secretaria,


ABG MARIA HERMINIA LUONGO.