REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2004-000019
ASUNTO : NL01-P-2004-000019
AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA POR MUERTE
Recibido como ha sido el Informe de Reconocimiento de Cadáver signado bajo el numero 9700-128-074, suscrito por el Dr. RALPH LLANOS, adscrito a la Medicatura Forense de la ciudad de Maturín Estado Monagas, donde se deja constancia de la muerte del ciudadano: JOSE ANTONIO HERNANDEZ, quien en fecha 29-10-1998 fallece en las Instalaciones del internado Judicial Penal del Estado Monagas presuntamente a causa de infarto al miocardio, esta juzgadora para decidir hace las siguientes observaciones:
UNICO
Por ante este Tribunal cursa causa penal en contra del ciudadano: JOSE ANTONIO HERNANDEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº. V-3.347.340, Venezolano, hijo de Luisa Hernández y de Agustín Adrián, con residencia en Alto Guri, Segunda Calle, casa S/n de Maturín, Estado Monagas, y condenado por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha veintinueve (29) de Octubre de 1998, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 4O7 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano: ERNESTO PADRON TORRES;
Ahora bien, observa este tribunal que en fecha 04-11-1998 se recibió oficio Nº 4.407 de fecha 02-11-1998 procedente del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, donde notificaban que el penado antes mencionado falleció en fecha 29-10-1998 en el ya mencionado centro carcelario a consecuencia presumiblemente de un paro cardíaco; motivo por el cual este Tribunal solicitó en reiteradas oportunidades al internado judicial del estado Monagas y al Registro Civil de esta ciudad la remisión del acta de defunción y vista la información recibida finalmente se le solicito al Jefe de Medicatura Forense de este Estado el Informe de autopsia. Recibiendo esta instancia el informe del reconocimiento del cadáver del hoy occiso JOSE ANTONIO HERNANDEZ.
Cabe señalar que establece el artículo 103 del Código Penal, lo siguiente:
"La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma......" (Subrayado de este Tribunal).-
Por todo cuanto antecede y verificada como ha sido la muerte del ciudadano: JOSE ANTONIO HERNANDEZ, plenamente identificado en autos según Informe de Reconocimiento del Cadáver suscrito por el Dr. RALPH LLANOS, Medico Forense y adscrito al Departamento de Medicatura Forense del Estado Monagas, este Tribunal de conformidad con el artículo 103 del Código Penal Venezolano decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano antes mencionado. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley decreta LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA por muerte al ciudadano: JOSE ANTONIO HERNANDEZ, plenamente identificado ut supra, quien fue condenado por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha veintinueve (29) de Octubre de 1998, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 4O7 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano: ERNESTO PADRON TORRES; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal Venezolano.-
Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio Público de este Estado y al Defensor del referido ciudadano. Remítanse copias certificadas de esta decisión al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. Líbrese lo conducente.-
LA JUEZA
ABG ROSMLEYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA
ABG MARIA HERMINIA LUONGO.