REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001310
ASUNTO : NP01-P-2006-001310


AUTO DE PRESCRIPCIÓN DE PENA DE PRISIÓN IMPUESTA

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa que desde el día 29 de Abril de 2006 quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Estado Monagas, mediante la cual se CONDENO al ciudadano: JOSE ERNESTO CARRASCO, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cedula de Identidad numero 15.878.203 hijo de Andolina Pérez (f) y Luís José Carrasco (v) con domicilio en el Barrio Bolívar calle José Tadeo Monagas casa numero 29 Carúpano Estado Sucre a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3 en concordancia con el ultimo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano: LIANG XIZAN.

Cabe señalar del contenido Artículo 112 del Código Penal vigente, lo siguiente:
Las Penas prescriben así:
1.° Las de prisión y arresto por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo... Cuando la sentencia firme impusiere penas a más de un delito, el tiempo para la prescripción se aumentará en una cuarta parte del designado en éste artículo para la respectiva pena... El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena si ésta hubiera comenzado a cumplirse…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr…desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse..”.

Ahora Bien, para el caso en estudio el penado: JOSE ENESTO CARRASCO, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias contenidas en el articulo 16 del Código Penal , por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3 en concordancia con el ultimo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano: LIANG XIZAN, sentencia esta que quedó definitivamente firme en fecha 29 de Abril de 2006, es decir que desde el 29 de Abril de 2006 observando quien aquí decide que desde esa fecha hasta la presente ya han transcurrido DOS (02) AÑOS , DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS es decir se ha superado tanto el tiempo de la pena, más la mitad de la misma, que era de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES ; en consecuencia éste Tribunal puede argüir que lo procedente y ajustado a derecho es declarar PRESCRITA DE MANERA EXTRAORDINARIA LA PENA IMPUESTA al penado JOSE ERENESTO CARRASCO , titular de la cédula de identidad N° 15.878.203 de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1°, y parte infine del Segundo Aparte del Artículo 112 Código Penal Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA DE LA PENA impuesta por el Tribunal Segundo de control del Estado Monagas, al penado: JOSE ERNESTO CARRASCO , plenamente identificado en autos, quién en fecha 11-08-2006 fuera CONDENADO a cumplir la pena de (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, todo ello conforme a lo dispuesto en el Ordinal 1°, y parte infine del Segundo Aparte del Artículo 112 Código Penal Venezolano.-
En consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA al antes referido ciudadano. Notifíquese del presente auto al ciudadano Fiscal Séptimo de Ejecución de sentencias, al penado y a su defensor.
Líbrese Copia Certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto, al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. ROSMELYS ROJAS BARRETO


LA SECRETARIA

ABG MARIA HERMINIA LUONGO C.