REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004664
ASUNTO : NP01-P-2008-004664



AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firma como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenado el ciudadano: JOSE ENRIQUE CORDOVA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESION, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA EN MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado: JOSE ENRIQUE CORDOVA , Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital , nacido el 28 /12/1980, de estado civil soltero , titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.901.875, de profesión u oficio Masajista, hijo de Carmen Maria Córdova (V) y Padre desconocido, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien fue detenido tal como se evidencia de la revisión del presente asunto, desde el día 07-10-2008, hasta la presente fecha , en virtud de sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy, lo cual totaliza un tiempo de detención de CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, corroborándose que le falta por cumplir de pena al ciudadano: JOSE ENRIQUE CORDOVA, DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 07-06-2011 a las Doce horas (12:00) de la noche.-

Ahora bien de la pena impuesta al ciudadano: JOSE ENRIQUE CORDOVA, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, la cual extingue el en fecha 07-06-2009.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, la cual extingue en fecha 27-08-2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 17-07-2010.
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 07-10-2010.
SEGUNDO

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a las penas accesorias impuestas por el tribunal de juicio en la sentencia condenatoria.
TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, imponer al Penado del contenido del presente auto, notificar al Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Asimismo se ordena practicar los informes correspondientes a los efectos de establecer los beneficios procesales. Y requerir certificado de antecedentes del precitado penado. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO

LA SECRETARIA

ABG MARIA HERMINIA LUONGO.