REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005152
ASUNTO : NP01-P-2007-005152



AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA


Practicada como fue por este Tribunal y en el día de hoy, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado WILMER RAFAEL MAIZ TOVAR actualmente recluido en el internado judicial del Estado Monagas, cumpliendo pena por ser el Autor del delito de ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la agencia de Lotería La Gran Jugada., redimiéndosele la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION en CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, y por cuanto ha quedado demostrado que el Penado: WILMER RAFAEL MAIZ TOVAR, durante su reclusión en el internado se ha desempeñado en forma independiente como ayudante de carpintería (lijar madera) desde el 01-02-2008 hasta el 29-02-2008, luego desde el 25-03-2008 hasta el 30-06-2008, ubicado en el pabellón 3 letra p continuando como auxiliar de enfermería en el Dpto. medico de ese centro, desde el 01-07-2008 hasta el 13-02-2009, respectivamente en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 pm, de lunes a domingo lo que totalizo un tiempo de trabajo de ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS . En consecuencia es por lo que este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:

PRIMERO

El lapso a redimir es de CINCO MESES, VEINITIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que restado a la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN con la redención acordada en la resolución que antecede la misma le queda en CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN y visto que ha permanecido detenido por el tiempo UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS , motivo por el cual culminará su condena en fecha 15-06-2013 a las doce de mediodía. Y así se declara.


SEGUNDO

Con la redención acordada el penado WILMER RAFAEL MAIZ TOVAR cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: el cual procede al cumplir una cuarta parte de la pena la cual extingue en fecha 28-04-2009
b.- REGIMEN ABIERTO: cuando extinga una tercera parte (1/3) de la pena, la cual extingue en fecha 13-10-2009
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena es decir extingue en fecha 14-08-2011.
d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena es decir a partir del 29-01-12 y debe proceder la solicitud expresa del penado.-
TERCERO

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor y al Penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO

LA SECRETARIA

ABG MARIA HERMINIA LUONGO