REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008309
ASUNTO : NP01-P-2005-008309


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA.


Practicada como fue por este Tribunal y en el día de hoy la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado: EDWIN DANIEL CALDERA, actualmente recluido en el internado judicial del Estado Monagas, cumpliendo pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal Venezolano por imputársele la responsabilidad en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, pena esta redimida en auto de fecha 20-06-2008 quedando en DOS AÑOS, OCHO MESES, Y CUATRO DIAS DE PRISIÓN , redimiéndosele dicha pena por resolución dictada en el día de hoy a DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS y por cuanto ha quedado demostrado que el Penado: : EDWIN DANIEL CALDERA durante su reclusión en el Centro se desempeñó en forma independiente como ayudante de carpintería ( Lijando Madera) en los talleres que funcionan en la planta baja del pabellón tres, desde el 10-09-2008 hasta el 13-02-2009, en un horario comprendido de 8:00 AM a 4:00 PM de lunes a sábado, lo que totalizo un tiempo de trabajo de CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. En consecuencia es por lo que este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:

PRIMERO

El lapso a redimir es de DOS (02) MESES VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que restado a la pena de DOS AÑOS, OCHO MESES, Y CUATRO DIAS DE PRISIÓN , con la redención acordada en la resolución que antecede la misma le queda en DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS que ha permanecido detenido por el tiempo UN (01) AÑO , ONCE (11) MESES Y (07) DIAS le falta por cumplir SEIS (06) MESES , UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN motivo por el cual culminará su condena en fecha 10-09-2009 a las 12:00 HORAS DE MEDIODIA. Y así se declara.


SEGUNDO

Con la redención acordada el penado: EDWIN DANIEL CALDERA, cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: el cual procede al cumplir una cuarta parte de la pena la cual extinguió en fecha 12-11-2007.

b.- REGIMEN ABIERTO: cuando extinga una tercera parte (1/3) de la pena, la cual extinguió en fecha 25-01-2008.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena es decir extinguió en fecha 19-08-2008
d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena es decir a partir del 01-02-2009 y debe proceder la solicitud expresa del penado.-
TERCERO

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor y al Penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO

LA SECRETARIA

ABG MARIA HERMINIA LUONGO