REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000040
ASUNTO : NP01-D-2009-000040

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Finalizada la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar el correspondiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN.
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, por estar dados los supuestos de aplicabilidad de los artículos 5 y 6 Numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo en concordancia con el 83 del Código Penal Vigente, como es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO (MOTO) EN GRADO DE COAUTOR existiendo suficientes indicios que se desprenden de las actuaciones que el adolescente, es el autor de los mismos. Los hechos resultan ser los acaecidos el día 27 de Enero del año 2009, siendo aproximadamente las 07:00 de la noche, cuando el ciudadano se desplazaba por la vía principal hacia el Caserío Vuelta Larga en la ciudad de Maturín, en una moto Marca Empire, Modelo Horse, de color gris, placa AA2-86-V, fue interceptado por el adolescente y otro adulto de nombre, quienes se trasladaban a bordo de otro vehiculo tipo Moto, Marca Bera, Placa AET200, conducida por el adolescente y de parrillero iba el ciudadano, el cual con un arma de fuego de fabricación casera apunto a la victima y bajo amenazas contra su integridad física lo obligó a entregarle el vehiculo Moto que conducía, luego tanto el adolescente como el adulto le indicaron que se fuera corriendo sino lo iban a matar, la victima por temor a su vida salio corriendo, salto una cerca que comunica a una hacienda de Palmonagas, hasta que ellos se marcharon llevándose la moto, minutos después el ciudadano, salio a la Av. Principal y venia pasando un vecino suyo, a quien le explico lo sucedido y le pidió ayuda para ir detrás de los sujetos, y al pasar por una curva del sector de Vuelta Larga, avistaron a los sujetos que le despojaron de la moto accidentados, se detuvieron y lograron aprehenderlos decomisándoles el arma de fuego y recuperando la Moto, llamaron a la Policía del Estado a quien se los entregaron y fueron puestos a la orden de la Fiscalía.

SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: quien es venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V:, hijo de (v) y (v), con domicilio en: Sector el Silencio, calle 11, casa número 43, cerca del estadium de Campo Alegre, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SILIS MARIA TINEO VALERIO, Fiscal Décimo Auxiliar Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
DEFENSA: ABG. MIGDALYS BRITO, Defensor Público Primero Especializado.

TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA.
En cuanto a la calificación jurídica, la misma se mantiene quedando como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO (MOTO) EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo en concordancia con el 83 del Código Penal Vigente, por cuanto la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro de las previsiones de la citada norma las cuales guardan relación con lo señalado en las narrativas de los diferentes hechos, negándose así la solicitud de la defensa de cambio de calificación por el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, toda vez que para esta juzgadora existen elementos de convicción acerca de la participación del adolescente en los hechos por los cuales se le acusa.
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS.
En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el literal “H” del escrito de acusación tanto las testimoniales como las documentales, por ser estas necesarias, útiles, pertinentes, lícitas y legales, a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. Debiendo ser debatidas las pruebas presentadas ante un Tribunal de juicio y de esta manera lograr que se establezca la verdad de los hechos objeto del proceso, asimismo con base al principio de la comunidad de las pruebas se hace de la defensa aun cuando el Ministerio Público renuncie a una o algunas de ellas.

QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Procedencia de la Medida Privativa de Libertad: En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal, de decretar la medida de PRISION PREVENTIVA, dado que al momento de ser oído se le decretó DETENCION JUDICIAL PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDICIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda DECRETAR la medida de PRISION PREVENTIVA, por cuanto no han cambiado las circunstancias de modo y tiempo que originaron que se decretara la detención del adolescente, es decir, estamos frente a un delito que por la naturaleza de la sanción que pudiera llegar a imponerse, como es la privación de libertad, hace presumir a esta Juzgadora que existe riesgo razonable de que el adolescente evada el proceso; en consecuencia se niega la solicitud de la defensa de que sea decretada la Medida Cautelar por los argumentos antes expuestos.
SEXTO:
INTIMACION A COMPARECER A JUICIO
Y ORDEN DE REMISION DE LAS ACTUACIONES
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Quedando todos notificados en el presente acto todas las personas presentes. Líbrese lo conducente. En Maturín a los diez días del mes de Marzo de 2009.-

La Juez Primera de Control,


ABG. ROSALBA GIL CANO

La Secretaria,


ABG. ROMINA TORO AFONSO