REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NV01-D-2003-000060
ASUNTO : NV01-D-2003-000060


Visto INFORME DE AUTOPSIA, consignado por el Dr. Ramón Urbaneja, Experto Profesional Especialista I, Jefe del Departamento de Ciencias Forenses, en la presente causa seguida al adolescente, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la extinción de la acción penal como consecuencia de la muerte del imputado, y teniendo como punto previo, innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

-DE LOS HECHOS-
La presente investigación se inicia en fecha 22/11/2003, tal y como consta en Acta Policial realizada por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales, Cuartel General de Policía del Estado Monagas, en la cual manifestaron que encontrándose de servicios de patrullaje, en las inmediaciones del Sector Viento Colao, recibieron llamada radiofónica donde les notificaban que presuntamente una dama había sido violada y un ciudadano agredido físicamente y al trasladarse al sector pudieron avistar a ocho ciudadanos quienes se encontraban sentados y reunidos al frente de unos ranchos en actitud sospechosa, los cuales al notar la presencia policial se dispersaron en veloz carrera, siendo aprehendidos cuatro de ellos, y al revisar el sitio donde se encontraban los sujetos, encontraron diversos objetos como: armas blancas, papel aluminio, una escopeta marca JJ Sarrasqueta, un plato de losa con medio bollo de hilo pabilo, dos hojillas y 67 envoltorios pequeños de papel aluminio, contentivos en su interior de una sustancia sólida amarillenta, de la presunta droga denominada CRACK, siendo identificados entre los cuatro ciudadanos un adolescente de nombre.

Cursa en las actuaciones INSPECCION TECNICA POLICIAL, realizada en el lugar del suceso, ubicado en el Sector Los Cerros, Avenida Cruz Peraza, Maturín Estado Monagas, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO; EXPERTICIA QUIMICA, realizada a 67 envoltorios confeccionados en papel aluminio, los cuales resultaron ser OCHO GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS (8,200 MG) DE COCAINA BASE TIPO CRACK.

Al folio dieciocho (18) cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO realizada a los siguientes objetos: armas blancas, papel aluminio, una escopeta marca JJ Sarrasqueta, un plato de losa con medio bollo de hilo pabilo, dos hojillas.

Corolario de lo anterior, en fecha 24 de Noviembre de 2003, se recibió la presente causa ante el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial, declinándose competencia ante este Tribunal, en virtud de ser adolescente el ciudadano, recibiéndose las mismas en fecha 25 de Noviembre de 2003, y realizándose la respectiva audiencia de presentación en esa misma fecha, decretándose al adolescente medidas cautelares previstas en los literales “c” y “d” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 15 de Julio de 2004 se recibió acusación en contra del adolescente y en consecuencia se pusieron las actuaciones a disposición de las partes para su revisión, de conformidad con el Artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijándose posteriormente en fecha 30 de Agosto de 2004 la Audiencia Preliminar, la cual no se ha podido llevar a cabo, debido a la incomparecencia del acusado.

-DEL DERECHO-
Se evidencia de las actuaciones la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, en el cual resulta investigado el ciudadano, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, sin embargo del estudio de INFORME FORENSE que el referido adolescente falleció, cursando a los folios 153 y 154 de las actuaciones Informe de Autopsia de fecha 25/10/2004 practicado al ciudadano, donde se puede precisar con exactitud cuál fue la causa de muerte: HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX. Dicho informe fue realizado por la Anatomopatólogo Forense: MARTA E. VILLAMEDIANA

Ahora bien, el Artículo 48 numeral 1 ° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 103 del Código Penal establece que la muerte del imputado extingue la acción penal. Y en el presente caso se verificó y resultó acreditada la muerte del imputado, quedando en consecuencia extinguida de pleno derecho la acción penal, dando lugar a una evidente imposibilidad de aplicar sanción alguna.

-DISPOSITIVA-
En merito a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA extinguida la acción penal por haberse producido la muerte del imputado, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a quien en vida respondiera al nombre de: por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Primera de Control,



ABG. ROSALBA GIL CANO

La Secretaria,


ABG. MARIA GABRIELA BRITO