Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000172
ASUNTO : NP01-D-2008-000172
Juez: ABG. ROSALBA FELICITA GIL CANO.
Víctima: y EL ESTADO VENEZOLANO
Imputado:
Defensor: ABG. TERESA DE ABREU. DEFENSORA PÚBLICA CUARTA ESPECIALIZADA.
Secretaria: ABG. ROMINA TORO AFONSO.
Fiscal 10 (A): ABG. LERIDA RODRIGUEZ.
Motivo: SENTENCIA ADMISIÓN DE HECHOS

Compete a este Tribunal explanar mediante Resolución motivada los pronunciamientos dictados en su parte dispositiva en la Audiencia Preliminar efectuada en esta misma fecha, en el asunto seguido en contra del acusado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ciudadano y EL ESTADO VENEZOLANO.

Por lo que una vez realizada la Audiencia, en resguardo de los derechos y garantías constitucionales y procesales, y vista la solicitud realizada por el acusado, quien voluntariamente Admitió los Hechos por los cuales los acusó la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a Sentenciar y a imponer la sanción correspondiente en los siguientes Términos:
PRIMERO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

Los acusados resultaron ser:

SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, resultando ser los sucedidos en fecha 05 de Abril de 2008 y 17 de abril de 2008, respectivamente. En lo que respecta al delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, sucedieron en fecha 05 de Abril de 2008, aproximadamente a las 08:45 minutos de la mañana, cuando el adolescente, en compañía de otra persona no identificada, irrumpieron en el Agente autorizado Movistar NASSER CEL, ubicado en la Avenida Bicentenario de esta ciudad de Maturín, portando armas de fuego y bajo amenazas, sometieron al encargado del local y a la empleada, y los obligaron a entregarles 38 teléfonos celulares de diferentes marcas y modelos, casi todos sin pilas, que estaban en el mostrador y un computador portátil color gris y negro, propiedad del dueño del local, así como el dinero en efectivo, luego se marcharon del local. Posteriormente en fecha 15 de Abril del mismo año, la ciudadana, compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Maturín A, y en el álbum de las personas registradas en ese organismo, reconoció como uno de los partícipes del hecho al adolescente, apodado “EL PINTO”, luego en fecha 23 de Abril de 2008, se logró recuperar del ciudadano, propietario del local de servicio técnico venta de accesorios movistar, ubicado en la calle Chimborazo, la cantidad de 08 teléfonos celulares que le compró al adolescente, y otro ciudadano identificado como, para repuestos. En lo que respecta al delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, acaecieron el 17 de Abril de 2008, siendo aproximadamente las 09:00 minutos de la noche, cuando Funcionarios de la policía del Estado Monagas, recibieron llamado a la central de radio para que se trasladaran a la calle Miranda, donde se encontraban tres ciudadanos presuntamente, despojando de sus pertenencias a las personas que transitaban por el lugar, al llegar al sitio avistaron a los adolescentes, quienes al percatarse de la presencia policial, intentaron darse a la fuga, los funcionarios procedieron a darle la voz de alto y al practicarle la inspección personal le incautaron al adolescente, quien vestía una camisa color amarilla y un jeans azul, en el bolsillo izquierdo de su pantalón 06 envoltorio de papel aluminio, que contenía en su interior cocaína tipo Crack, al adolescente, quien vestía un pantalón verde y una camisa de color negra, y en el momento de la inspección el adolescente saco de sus partes genital un arma tipo cuchillo con la que intento herir al funcionario policial, luego al revisar al adolescente, el cual usaba una camisa de color naranja y un jeans de color azul, le fue decomisado del bolsillo derecho de sus pantalón 08 envoltorios de papel aluminio que contenía en su interior cocaína base tipo Crack, con un peso de 2 gramos con 200 miligramos.
TERCERO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
De los hechos señalados anteriormente, así como la manifestación voluntaria del acusado, de Admitir los Hechos por los cuales los acusó la Representación Fiscal, se evidencia que son responsables penalmente, quedando acreditado la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal y 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la Autoría de éste en los mismos, lo cual se corrobora:
1. En lo que respecta al delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA:
1.1 Denuncia Común de fecha 05 de Abril de 2008, interpuesta por la ciudadana, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, esto es el día 05 de Abril de 2008, a las 08:45 minutos de la mañana, cuando la misma se encontraba laborando en el Agente Autorizado Movistar denominado Naser Sell, e irrumpieron dos personas desconocidas uno de ellos portando un arma de fuego y luego de someter a todos los presentes, la obligaron a que le entregara todos los teléfonos celulares que se encontraban en el mostrador, siendo éstos un total de treinta y ocho teléfonos celulares de diferentes marcas y modelos, valorados en aproximadamente CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (50.000 Bs. F) y una computadora portátil de color gris con negro valorada en SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (6.000 Bs. F )todo propiedad del ciudadano.
1.2 INSPECCIÓN TECNICA número 1147, realizada en el local Comercial NASER SELL, ubicado en la Avenida Bicentenario de esta ciudad, en la cual se deja constancia de que se trata de un sitio de suceso CERRADO.
1.3 ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano, quien labora como encargado del local comercial NASSER SELL, el cual expuso que el día 05 de Abril de 2008, como a las 08:45 de la mañana, se encontraba en el local comercial donde es encargado de una trabajadora de nombre y un albañil de nombre, cuando llegaron dos sujetos desconocidos, uno de ellos portando un arma de fuego y luego de someter a los presentes, procedieron a llevarse 38 teléfonos celulares de diferentes marcas, y modelos y una computadora portátil y dinero en efectivo. Asimismo señaló que uno de ellos era de piel morena, estatura baja, contextura delgada, cabello color negro, corte bajo, como de 16 años de edad.
1.4 ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 22 de Abril de 2008, levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual dejan constancia que ubicaron al ciudadano, el cual les manifestó que efectivamente había cometido el robo y lo había hecho en compañía de un sujeto de nombre, suministrándoles la dirección del mismo, el cual al ser ubicado, por los funcionarios policiales, manifestó haber actuado en el robo, y que lo robado lo habían vendido en un local ubicado en la calle Chimborazo de esta ciudad, a un ciudadano de nombre.
1.5 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de Abril de 2008, en la cual se le identificó como, que él se encontraba en su local comercial de nombre SERVICIO TECNICO AJ REQUENA, cuando llegaron dos jóvenes y le ofrecieron en venta la cantidad de once teléfonos celulares de diferentes marcas y modelos, que le estaban pidiendo la cantidad de Tres Mil Bolívares Fuertes y él le dijo que podía darle Dos Mil Bolívares, manifestándoles que para la semana siguiente le podía pagar, expuso que todos los teléfonos eran nuevos, que él desarmó seis de esos teléfonos para agarrarlos como repuesto ya que los teléfonos cuando se los vendieron no tenían ni pila ni tapa, manifestando que él compró los teléfonos pero no sabía eran robados.
1.6 Consta igualmente en la causa EXPERTICIAS DE REGULACION REAL, de fechas 30 de Abril de 2008 y 28 de Mayo de 2008, insertas a los folios 24 y 30 de la causa, realizada a: Cinco teléfonos celulares, valorados en Bs. F, 2.600 y Tres teléfonos celulares, valorados en Bs. F 500, desprovistos de batería, en regular estado de uso y conservación.
1.7 EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL, inserta al folio 26, de fecha 05 de Mayo de 2008, realizada a treinta y cinco teléfonos celulares y una computadora portátil de color gris con negro, justipreciados todos en Bs. F 56.000.


2. En lo que respecta al delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, se evidencia de:
2.1 ACTA POLICIAL donde consta la detención flagrante del imputado, conjuntamente con los adolescentes, decomisándose sustancias estupefacientes y psicotrópicas (cocaína base tipo crack) a los adolescentes, al momento de su detención.
2.2 EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA número 9700-128-0153, realizada a la sustancia conocida como COCAINA BASE TIPO CRACK, inserta al folio diecinueve (19), siendo la cantidad decomisada a los adolescentes DOS GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS (2,200 MG), la cual está dentro del marco de la cantidad señalada en la Ley Especial para configurar el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
2.3 En lo que respecta al lugar del suceso, el mismo se corroboró de INSPECCION TECNICA POLICIAL número 1290, realizada en fecha 18 de Abril de 2008, inserta al folio veintiuno (21).
CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos acreditados constituyen la materialidad de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal y 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que quedó demostrado que la conducta desplegada por el Acusado se ajusta a los tipos delictuales señalados, concatenado a la Admisión de Hechos realizada por el mismo.
En este mismo orden de ideas, se observa que el prenombrado adolescente, ha actuando a conciencia, donde su accionar es socialmente reprochable, toda vez que cometió los delitos atribuidos en plena conciencia y por tanto se le debe aplicar un dispositivo acorde a los fines que comprenda que debe adoptar una conducta acorde al resto de los adolescentes de la población en general, y de esta manera llevar un mejor ritmo de vida, para lograr la adecuada convivencia familiar y social, es por ello que resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra.
QUINTO
DETERMINACION DE LA SANCION:
Considera esta Juzgadora que la ADMISION DE HECHOS realizada por el acusado, se encuentra cónsona con los elementos probatorios, por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, en base a sus atribuciones conferidas en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a determinar la sanción a imponer al adolescente, tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por haberse dado los siguientes supuestos:
1. Se ha comprobado la existencia de hechos que constituyen los extremos de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal y 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ciudadano y EL ESTADO VENEZOLANO.
2. También se demostró la participación del acusado, quien en fechas 05 de Abril de 2008 y 17 de abril de 2008, respectivamente, cometió los delitos de: 1.-ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, acaecidos en fecha 05 de Abril de 2008, aproximadamente a las 08:45 minutos de la mañana, cuando el adolescente, en compañía de otra persona no identificada, irrumpieron en el Agente autorizado Movistar NASSER CEL, ubicado en la Avenida Bicentenario de esta ciudad de Maturín, portando armas de fuego y bajo amenazas, sometieron al encargado del local MARWAN KHADDAGE y a la empleada, y los obligaron a entregarles 38 teléfonos celulares de diferentes marcas y modelos, casi todos sin pilas, que estaban en el mostrador y un computador portátil color gris y negro, propiedad del dueño del local, así como el dinero en efectivo, luego se marcharon del local. Posteriormente en fecha 15 de Abril del mismo año, la ciudadana, compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Maturín A, y en el álbum de las personas registradas en ese organismo, reconoció como uno de los partícipes del hecho al adolescente, apodado “EL PINTO”, luego en fecha 23 de Abril de 2008, se logró recuperar del ciudadano, propietario del local de servicio técnico venta de accesorios movistar, ubicado en la calle Chimborazo, la cantidad de 08 teléfonos celulares que le compró al adolescente, y otro ciudadano identificado como, de 19 años, para repuestos. 2.- En lo que respecta al delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, acaecieron el 17 de Abril de 2008, siendo aproximadamente las 09:00 minutos de la noche, cuando Funcionarios de la policía del Estado Monagas, recibieron llamado a la central de radio para que se trasladaran a la calle Miranda, donde se encontraban tres ciudadanos presuntamente, despojando de sus pertenencias a las personas que transitaban por el lugar, al llegar al sitio avistaron a los adolescentes, quienes al percatarse de la presencia policial, intentaron darse a la fuga, los funcionarios procedieron a darle la voz de alto y al practicarle la inspección personal le incautaron al adolescente, quien vestía una camisa color amarilla y un jeans azul, en el bolsillo izquierdo de su pantalón 06 envoltorio de papel aluminio, que contenía en su interior cocaína tipo Crack, al adolescente, quien vestía un pantalón verde y una camisa de color negra, y en el momento de la inspección el adolescente saco de sus partes genital un arma tipo cuchillo con la que intento herir al funcionario policial, luego al revisar al adolescente, el cual usaba una camisa de color naranja y un jeans de color azul, le fue decomisado del bolsillo derecho de sus pantalón 08 envoltorios de papel aluminio que contenía en su interior cocaína base tipo Crack, con un peso de 2 gramos con 200 miligramos.
3. En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se evidencia que la conducta del prenombrado ciudadano no fue la más adecuada, ya que actuó contrario a la Ley, incluso en la presente causa llegaron a acumularse dos causas seguidas en su contra, lo que quiere decir que su conducta es reprochable por la sociedad, se trata de un adolescente que ha reincidido en su actuar, lesionando así bienes jurídicos, debiendo tener conciencia sobre la gravedad de los hechos cometidos, en reiteradas oportunidades e incluso estando recluido cumpliendo medida de DETENCION JUDICIAL para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar se ha fugado en dos oportunidades de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez.
4. En razón de la proporcionalidad, corresponde imponer una Sanción en la cual el acusado entienda el error cometido y su reinserción a la sociedad, y por otro lado dar respuesta a la sociedad que exige seguridad, teniendo en cuenta que admitió Los Hechos, y que uno de los delitos que admite es de los que por mandato de la Ley admiten sanción privativa de libertad, como es el delito de ROBO AGRAVADO, un delito pluriofensivo, que lesiona la propiedad y la vida de las personas, el adolescente no es primario en delito, por el contrario, está siendo procesado ante el Tribunal de Juicio de esta Sección Adolescente y, como ya se dijo, la causa que nos ocupa es acumulada de dos causas seguidas en su contra por los delitos de ROBO AGRAVADO Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, es por lo que este Tribunal considera que resulta proporcional aplicar como, oída la solicitud Fiscal, SANCION: PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, POSTERIORMENTE UN AÑO Y CUATRO MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, 628 Parágrafo Segundo, 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal y 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ciudadano y EL ESTADO VENEZOLANO.
5. Con respecto a la edad del adolescente: el acusado tiene: y no es primario en delito, por lo que, está en capacidad de comprender la ilicitud de su accionar y debe comprender que causó un daño y por otro lado, no tiene limitaciones de ninguna naturaleza que les impidan el cumplimiento de la sanción.

DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y vista la admisión de los hechos realizada por el acusado, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: sanciona al adolescente, a cumplir la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, POSTERIORMENTE UN AÑO Y CUATRO MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, 628 Parágrafo Segundo, 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal y 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ciudadano y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, una vez vencido el lapso legal, quien determinará el sitio de reclusión del adolescente en cuestión. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. En Maturín a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del 2009.
Juez Primera de Control,


ABG. ROSALBA GIL CANO

La Secretaria,


ABG. ROMINA TORO AFONSO