REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000822
ASUNTO : NP01-P-2006-000822

Visto INFORME DE AUTOPSIA, consignado por la representante del adolescente, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la extinción de la acción penal como consecuencia de la muerte del imputado, y teniendo como punto previo, innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

-DE LOS HECHOS-
La presente investigación se inicia en fecha 17/04/2006, tal y como consta en Acta Policial realizada por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales, Dirección General de Policía del Estado Monagas, en la cual manifestaron que siendo aproximadamente las dos horas y diez minutos de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje por la Avenida Juncal de esta ciudad de Maturín, cuando recibieron llamada vía radio, manifestándoles que en la calle 06 del Sector Brisas del Morichal, se encontraban tres ciudadanos distribuyendo sustancias estupefacientes, y al trasladarse al lugar, pudieron ver a tres ciudadanos quienes al notar la presencia policial emprendieron la huida, logrando alcanzarlos y al revisarlos, le encontraron a uno de ellos, el cual vestía blue jeans y camisa blanca, en el bolsillo delantero un pedazo de bolsa plástica de color verde, la cual contenía en su interior varios envoltorios empacados en papel aluminio, los cuales contenían en su interior una sustancia sólida de color amarillenta de la presunta droga denominada CRACK, así como un cuchillo, siendo identificado como, de 15 años de edad. De igual forma fueron detenidos los ciudadanos, a quienes de igual forma se les incautó sustancias estupefacientes.

Cursa en las actuaciones ACTAS DE ENTREVISTA realizadas a los ciudadanos, insertas a los folios 3 al 5 de la causa, testigos presenciales de los hechos, es decir, del momento de la revisión y posterior detención de los ciudadanos, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, inserta al folio 21, realizada a las armas (de fuego y blancas) decomisadas a los ciudadanos aprehendidos. INSPECCION TECNICA POLICIAL, realizada en el lugar del suceso, ubicado en Calle 06, Sector Brisas del Morichal (vía pública) Maturín Estado Monagas, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO; EXPERTICIA QUIMICA, realizada a 02 envoltorios confeccionados en papel aluminio, los cuales resultaron ser UN GRAMO CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (1,800 MG) DE COCAINA BASE TIPO CRACK y el segundo: OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (800 MG) DE COCAINA BASE TIPO CRACK.
Corolario de lo anterior, en fecha 17 de Abril de 2006, se recibió la presente causa ante este Tribunal y realizándose la respectiva audiencia de presentación en fecha 18 de Abril de 2006, decretándose al adolescente medida cautelar prevista en el literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 12 de Junio de 2007, se declaró en REBELDIA al adolescente. Es el caso que en fecha 06 de Marzo de 2008, se logró la aprehensión de un ciudadano identificado como, y al momento de realizar la respectiva audiencia ante este Tribunal, se verificó que el mismo resultó ser primo del adolescente imputado, y se identificó como, y el mismo manifestó a este Tribunal que su primo había fallecido, librándose boleta de citación a la madre del imputado, ciudadana, a los fines de consignar ACTA DE DEFUNCIÓN de su hijo. Desde la referida fecha no se había logrado la comparecencia de la referida ciudadana, hasta el día de ayer Miércoles 04 de Marzo de 2009, cuando compareció voluntariamente la misma y consignó COPIA DE CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN de su hijo, en el cual se lee:” CAUSA DE MUERTE: INDETERMINADA… DESCRIPCION DEL SUCESO: CADAVER EN AVANZADO ESTADO DE DESCOMPOSICION SIN SIGNOS DE VIOLENCIA EXTERNA… EXPEDICION DEL CERTIFICADO: 13/11/07…” realizado por la Dra. MARTHA VILLAMEDIANA.

-DEL DERECHO-
Se evidencia de las actuaciones la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, en el cual resulta investigado el ciudadano, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, sin embargo se evidencia del estudio de CERTIFICADO DE DEFUNCION, inserto al folio 152, que el referido adolescente falleció, donde no se puede precisar con exactitud cuál fue la causa de muerte: “…CAUSA DE MUERTE: INDETERMINADA…”.

Ahora bien, el Artículo 48 numeral 1 ° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 103 del Código Penal establece que la muerte del imputado extingue la acción penal. Y en el presente caso se verificó y resultó acreditada la muerte del imputado, quedando en consecuencia extinguida de pleno derecho la acción penal, dando lugar a una evidente imposibilidad de aplicar sanción alguna.

-DISPOSITIVA-
En merito a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA extinguida la acción penal por haberse producido la muerte del imputado, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a quien en vida respondiera al nombre de, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Control,


ABG. ROSALBA GIL CANO

La Secretaria


ABG. MARIA GABRIELA BRITO