REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente
Maturín, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001112
ASUNTO : NP01-P-2008-001112


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COOPERADOR previstos y sancionados en los artículos 458, 416 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal vigente, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 10 de Abril del 2008 se recibieron dichas actuaciones ante este Tribunal Primero de Juicio, fijándose Sorteo Ordinario y el Juicio Tentativo, posteriormente se fijó Sorteo Extraordinario, así como la Constitución del Tribunal Mixto, Fijándose el Juicio Mixto en varias oportunidades, evidenciándose que hasta la presente fecha el mismo no se ha podido realizar, toda vez que el prenombrado acusado no acude al Tribunal.

Igualmente, se observa que el Juez de Control le mantuvo la Medida Cautelar de presentaciones cada Quince (15) Días ante el Departamento de Alguacilazgo, pero de la revisión del Sistema se desprende que el acusado no se presenta desde el 24 de Noviembre de 2008. Asimismo, en la dirección aportada al Tribunal se observa que la Calle La Democracia no existe, y el número de teléfono no pertenece al joven.

Ahora bien, el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “…Se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía… Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase tomará las medidas de aseguramiento necesarias.“ (Negritas Nuestras), o sea el adolescente de manera injustificada no ha comparecido a los actos fijados por el Tribunal, siendo necesario sujetarlo al proceso a los fines de darle continuidad al mismo, y poder llegar a establecer la verdad de los hechos objeto de investigación.

DISPOSITIVA

En Virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en REBELDIA al acusado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; En consecuencia se Ordena su Captura, ser ingresado en el Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, a la orden de este Tribunal. Se Ordena librar las correspondientes Ordenes de Captura. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA

LA SECRETARIA,