REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000262
ASUNTO : NP01-D-2008-000262
JUEZA (T): ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO 3°: ABG. FELIPE SANCHEZ
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS
RESOLUCION: EJECUCION DE LA SANCIÓN.
Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDAquien fue sancionada a cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, Y de manera Simultanea SEIS (06) MESES DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme a los artículos 583, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 penúltimo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Las REGLAS DE CONDUCTA que deberá cumplir son: 1.- Continuar con sus estudios y consignar constancia en el Departamento de Servicio Social; 2. Prohibición de consumir drogas y no verse involucrada en ningún otro caso de drogas; 3.- Prohibición de estar fuera de su residencia después de las Nueve (09:00) horas de la noche; 4.- Obligación de acudir al Departamento de Servicio Social, las veces que este requiera a los fines de ser orientada, supervisada y verificar el cumplimiento de estas reglas.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
En fecha 12 de Febrero del 2009, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue condenada a cumplir las medidas LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, Y de manera Simultanea SEIS (06) MESES DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA.
La Medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.
La medida de DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.
Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de las medidas Libertad Asistida y Reglas de Conducta al Servicio Social de Este Tribunal a cargo de la Licenciada Maritzabel Candurin conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al sancionado IDENTIDAD OMITIDAbajo las siguientes Medidas: LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, Y de manera Simultanea SEIS (06) MESES DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA que deberá cumplir son: 1.- Continuar con sus estudios y consignar constancia en el Departamento de Servicio Social; 2. Prohibición de consumir drogas y no verse involucrada en ningún otro caso de drogas; 3.- Prohibición de estar fuera de su residencia después de las Nueve (09:00) horas de la noche; 4.- Obligación de acudir al Departamento de Servicio Social, las veces que este requiera a los fines de ser orientada, supervisada y verificar el cumplimiento de estas reglas, debiendo presentarse en el Departamento Social ante a licenciada Maritzabel Candurin de Rodríguez Trabajadora Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de conducta. Impóngase de esta decisión a la sancionada. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN (T),
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA BRITO