REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000096
ASUNTO : NP01-D-2008-000096


JUEZA (T): ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: identidad omitida
DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: ROBO AGRAVADO
RESOLUCION: REVISION MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES del ciudadano SANCIONADO: identidad omitida quien fue sancionado a cumplir LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS de manera sucesiva SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de la victima de auto.

En fecha 28 de Octubre del 2008, se realizó la ejecución y computo de la sanción impuesta al adolescente de auto, siendo impuesto de dicha decisión en fecha 07-11-08.

Ahora bien, en fecha 4-03-09 se recibió procedente del Departamento de Trabajo Social específicamente de la licenciada Maritzabel Candurin, oficio N° S.S.S. 056-09 anexo evolución del informe conductual perteneciente al adolescente de marras, donde se evidencia que el sancionado inicio sus presentaciones por ante ese departamento en fecha 07-11-08 desde ese momento hasta la presente fecha ha mant3nido una conducta acorde con las condiciones propias de la sanción otorgada, acudiendo de manera puntual a todas las entrevistas pautadas. Reside con su progenitora y sus hermanos, argumenta que las relaciones interpersonales entre el entorno familiar son satisfactorias, el hogar se sostiene con los ingresos percibido por su progenitora. Actualmente cursa segundo año de educación básica en la Misión Ribas, no realiza ninguna actividad remunerativa, esta dedicado exclusivamente a sus estudios, admite su responsabilidad en el delito cometido acatando de buena manera las orientaciones impartidas, aprendió a vivir consecuencias a partir de la experiencia vivida, argumenta no padecer de ninguna enfermedad en particular. Tiene gran apoyo de su grupo familiar. Se compromete en acatar normas, valores y principios para una sana convivencia social y familiar, cuenta con buena autoestima, posterga gratificaciones jerarquiza necesidades de acuerdo a prioridades, considerándose para este lapso su evolución conductual favorable recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo supervisión por ese departamento.

Considerando este Tribunal que lo procedente es mantener medida de LIBERTAD ASISTIDA, ya que el sancionado está asistiendo a sus entrevistas en el Departamento Social de este Circuito Judicial Penal, de manera puntual y responsable, demostrando que tiene enteres en superarse y salir adelante con la ayuda profesional que le brinda la licenciada, asumiendo con entereza la comisión del delito y que esta dispuesto a cambiar para no volver a verse incurso en la comisión de otro hecho delictivo, adquiriendo valores, normas y principios que lo ayuden a ser una personal útil a la sociedad. De igual forma esta decisora exhorta a licenciada a los fines de que se le informe al joven el sacrificio que realiza su progenitora al trabajar para mantener a su familia, este gesto debe ser valorado por el joven, a los fines de que se le oriente y internalice la importancia que tiene el darle a su progenitora la alegría de aprobar sus estudios con buenas calificaciones y no verse incurso en ningún problema, para darle un incentivo a la señora como gratificación de su esfuerzo que es su deber, pero vista la situación del joven se debe de justipreciar el esfuerzo realizado por la ciudadana representante legal, mas aun cundo el adolescente no realiza ningún empleo lucrativo, para que se aboque solamente a los estudios.

Ahora bien desde el 07-11-08 hasta el 03-03-09 el joven ha cumplido de la medida por el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS de LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y de manera sucesiva SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y de manera sucesiva SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, al sancionado identidad omitida, quien ha cumplido desde el 07-11-08 hasta el 03-03-09 el joven por el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS de LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS y de manera sucesiva SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES, la presente decisión se fundamente en los artículos 629, 646, 647, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Impóngase al sancionado de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN (T),

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA BRITO.