REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000271
ASUNTO : NP01-P-2007-000271

JUEZA (T): ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. THAMARA RASCHERY
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: ROBO AGRAVADO
RESOLUCION: REVISION DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISITDA Y SERVICIO COMUNITARIO

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS Y sucesivamente SEIS (06) MESES SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA
quien fue sancionado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS y Sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA
, este tribunal procese a realizarlo en los siguiente términos:

En fecha 27 de Mayo del 2008, se efectuó la Ejecución y computo de la medida impuesta al joven sancionado de auto, quien fue condenado a cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el Lapso de DOS (02) AÑOS Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES SERVICIOS A LA COMUNIDAD, librándose la correspondiente boletas de notificación para que el joven compareciera al Tribunal, siendo impuesto de la decisión dictada por este tribunal en fecha 05-06-08.

Recibiendo Informe Conductual en fecha de hoy, con oficio Nº S.S.S. 0173-08 procedente del Departamento Social de esta sede judicial, manifestando la Licenciada Diagnorath Conde, que el prenombrado sancionado inició sus presentaciones en fecha 05-06-08, y hasta la presente fecha ha acudido de manera puntual y responsable en todas sus entrevistas. Demostrando en las entrevistas un comportamiento acorde con los principios básicos de educación y buenos modales, este principio le ha permitido un verdadero desarrollo en su proceso de reinserción social. Se muestra receptivo a las orientaciones y conocimientos impartidos en las audiencias realizadas. Se evidencia el apoyo de su grupo, es incondicional familiar, cuenta con dos hermanas sus padres han sido responsables de su crianza. Actualmente el joven sancionado tiene una novia que estudia en el pedagógico de esta ciudad. Su actividad laboral no ha sido muy estable. Desde que se graduó de bachiller se fue a trabajar para Carúpano en una constructora, ganando sueldo básico. Se retiro quiere entra a otra empresa en la ciudad de La Toscana Municipio Piar Estado Monagas. Económicamente, ha tratado de salir adelante en estos es incondicional momentos con su familia. Tiene una apariencia presentable y se muestra con mucha confianza en si mismo. No tiene adicción a ningún tipo de droga. Se observó con muchos deseos de seguir por el buen camino y ser un muchacho de bien, por cuanto asume con responsabilidad retos, aprende normas valores y principios y los internaliza, de hecho mantiene una buena convivencia con su entorno general y familiar. El joven asume las consecuencia del error cometido, manteniendo un deseo firme de vivir de acuerdo alas normas, asume su responsabilidad social como todo un ciudadano que se encuentra en posesión de las herramientas y técnicas suficientes para hacerlo. Se le orienta para que no vuelva a incursionar en otro hecho delictivo. Es respetuoso a las figuras de autoridad y se compromete a seguir aprendiendo y a medir consecuencias a cambio de ser un ciudadano capaza de enfrentar las experiencias vividas, considerando la evolución conductual del mismo como pronóstico favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo supervisión para el logro de los objetivos de la sanción otorgada.

Se observa que desde el día 05 de Junio del 2008, hasta el día de 13 de Octubre del 2008 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA
, ha cumplido CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN AÑO (01) SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, Y Sucesivamente SEIS (06) MESES de Servicios a la Comunidad.

Recibiendo Informe Conductual en fecha de hoy, con oficio Nº S.S.S. 0066-2009 procedente del Departamento Social de esta sede judicial, manifestando la Licenciada Diagnorath Conde, que el joven se sigue presentando ante ese departamento de manera responsable y con un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción otorgada. No esta laborando actualmente esta esperando un empleo que le ofrecieron en una empresa azucarera de la zona. Sigue manteniendo respeto hacia la figura de autoridad. Se encuentra cursando dos materias de quinto año en una Unidad Educativa de Maturín, La relaciones familiares continúan siendo de respeto y obediencia, sigue teniendo el apoyo de su grupo familiar primario siendo las relaciones interpersonales suficientemente armónicas entre los que conviven en su entorno. Esta internalizando normas, principios y valores los cuales le permitirán un verdadero proceso de reinserción social, en tal sentido y de acuerdo a todo lo dicho, le recomiendo, salvo mejor criterio, seguir recibiendo supervisión, hasta el cumplimiento del lapso establecido por el tribunal.

Se observa que desde el día 05 de Junio del 2008, hasta el día 04-03-09 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA
, ha cumplido OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN AÑO (01) AÑO TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, Y Sucesivamente SEIS (06) MESES de Servicios a la Comunidad

Como quiera que se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA
esta cumpliendo con la medida impuesta, observándose que ha ido adquiriendo orientaciones, y el mismo la ha acatado encontrándose actualmente estudiando tal y como menciona la licenciada, estando fortalecido con el gran apoyo de su grupo primario especialmente el de su progenitora pilar fundamental que nos sirve para poder sacar adelante a los adolescentes que por la edad, medio ambiente que lo rodea o elementos perturbador que interfiere en su conducta, llevándolos a cometer situaciones ilícitas, demostrando con su conducta un espíritu de superación para ser alguien útil en la vida y seguir adelante para ayudarse él y brindarle el apoyo a su familia y entorno social, es por todo lo antes expuesto que considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y Sucesivamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD, con la finalidad de poder motivando y lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven sancionado

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA
por el lapso de DOS (02) AÑOS quien ha cumplido OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN AÑO (01) AÑO TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, Y Sucesivamente SEIS (06) MESES de Servicios a la Comunidad. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Privado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN (T)

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA BRITO