REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009).

198° y 150°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio interviene:

DEMANDANTE: ARTURO LUCES TINEO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.281.955, Juez del Juzgado Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

MOTIVO: INHIBICION
Exp. 008916

PUNTO UNICO
Vista la diligencia suscrita por el Abogado ARTURO LUCES TINEO en su condición de JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio Cincuenta y dos (52) del presente expediente, por medio de la cual se inhibe de seguir conociendo el procedimiento de DAÑOS Y PERJUICIOS, en el cual aparecen como partes del proceso HERNAN ROY MORENO Y OTROS contra IMPORTADORA MOTOS UNIVERS, C.A. en virtud de la decisión dictada por ese Tribunal, en fecha 06 de Marzo de 2008, en razón de ello se inhibe por encontrarse incurso en el ordinal Quince (15) del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber manifestado su opinión. Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera que dicha inhibición está ajustada a derecho por cuanto la referida situación prejuzga sobre el fondo del asunto antes de dictar sentencia, y compromete moralmente al funcionario, por tal motivo administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil declara CON LUGAR, en concordancia con el encabezamiento del artículo 88 y 84 ejusdem. En consecuencia, remítase Copias Certificadas de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a fin de que continué el curso de la causa, y particípese por oficio a el juez que propuso la inhibición de los resultados de la misma.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. David Rondon Jaramillo
LA SECRETARIA,


Abg. Maria del Rosario González


En la misma fecha, se remitió copias certificadas de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.






DRJ/Maglenis!
Exp. 008916