REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.- Maturín, Tres (03) de Marzo de 2.009.

198 y 150
Exp. 2344


VISTOS CON INFORMES DE LAS PARTES.-

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente juicio actúan como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTES: MENESES VIVENEZ YOER, MAIGUALIDA, NORELIS, WOLFANNG y RAFAEL MENESES VIVENEZ, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nos. 4.214.109, 4.219.783, 4.217.161, 5.487.533 y 8.215.703, respectivamente y DEYANIRA LOURDES MENESES MENESES, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA Cédula De Identidad No. 3.611.380

ABOGADO: MENESES VIVENEZ YOER, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.962, actuando en su propio nombre y representación y apoderado judicial de los demás.

DEMANDADOS: MENESES NESSI, IGNACIO y SERVICIOS INDUSTRIALES MENESES, C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.304.039, de este domicilio y la empresa registrada bajo el N° 45, Tomo A, de fecha 2 de septiembre del 1995, domiciliada en Maturín.

ABOGADOS: ILDEMARO MENESES NESSY y ANDRES ROMERO RODRIGUEZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.054 y 62.043 respectivamente.

ASUNTO: NULIDAD DE VENTA Solicitud de perención)


Visto el escrito presentado por el abogado ILDEMARO MENESES NESSY, Identificado, en el cual solicita que este Tribunal declare la extinción del proceso, se observa lo siguiente:

PRIMERO: La extinción del proceso, de acuerdo a la sentencia que cita el propio solicitante, puede producirse antes de la vista de al causa. En ene. Presente caso, este Juzgado dictó sentencia definitiva en fecha dos de marzo de 2.007, por tanto mal podrá extinguirse una instancia que fue culminada con el pronunciamiento de la sentencia.

SEGUNDO: Ciertamente desde esa fecha no se ha podido lograr la citación de la parte demandante. Sin embargo considera el tribunal que la misma no se ha hecho efectiva, en virtud de la falta de impulso de la demandada, pues debe demostrar su interés solicitando al Tribunal realice la notificación en cualquiera de las formas permitida por la Ley, como podría ser, por ejemplo, la imprenta, para que en efecto se produzca la notificación de la parte que falta por notificar y puedan abrirse los lapsos correspondientes para ejercer cualquier recurso que pudiera existir contra ella.

En consecuencia éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de declaratoria de extinción del proceso formulada.
El Juez,

Luis E. Simonpetri R. La Secretaria T.

Mary J. Cáceres I.