REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
198º y 150º
Exp. N° 3700


RECURRENTE: JENNIFER RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 15.126.372

ABOGADO: CARLOS MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 57.926 y de este domicilio.

RECURRIDA: MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS


ASUNTO: QUERELLA FUNCIONARIAL (Cobro de Prestaciones Sociales)


La presente querella funcionarial de cobro de prestaciones sociales, fue presentada ante este Juzgado en fecha 17 de marzo de 2.009 y en la oportunidad en la cual el Tribunal se iba a pronunciar sobre la admisión, dicto un Despacho Saneador, con la finalidad de que la Recurrente, consignara algún documento mediante el cual se pudiera constatar la admisibilidad de la querella interpuesta, para lo cual se le concedió un lapso de tres días de despacho, sin que se consignara documento alguno a los fines solicitados, además de advertírsele de las consecuencias del incumplimiento.-

El lapso otorgado, venció en fecha 30 de Marzo del 2009.

El artículo 98 de la ley del estatuto de la Función Pública, establece:
“ Al recibir la querella, bien sea en su primera oportunidad si se encuentra ajustada a la ley, o bien después de haber sido reformulada, el tribunal competente la admitirá dentro de los tres días de despacho siguientes, si no estuviese incursa en algunas de las causales previstas para su inadmisión en la ley orgánica de la Corte suprema de Justicia.

Esta Ley, la de la Corte Suprema de Justicia, fue derogada por la vigente Ley del tribunal Supremo de Justicia, por lo que deben examinarse las causales inadmisibilidad en esta última ley mencionada.
El aparte Quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece:

Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la Republica, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica; o si contienen conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cunado sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada.
( Resaltado del Tribunal)
Habiendo considerado este Juzgado Superior, que el Recurso Contencioso Administrativo fue planteado sin anexar la documentación necesaria para realizar las consideraciones sobre la admisibilidad, habiendo además concedido un plazo para su corrección o consignación haciendo, la recurrente, caso omiso de la advertencia de este Tribunal sobre unas posible inadmisibilidad de la querella , sin que se procediera a consignar la documentación requerida, éste Tribunal debe declarar la inadmisibilidad de la querella presentada en atención a los argumentos y normas antes señalados. Así se Decide


DECISIÒN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente querella funcionarial de cobro de prestaciones sociales

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Nueve (2.009). Año: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,

Abg. Luís Enrique Simonpietri.
La Secretaria T,

Abg. Mary Cáceres Ynfante

En esta misma fecha siendo las 2:25 p m., se registró y publicó la anterior sentencia Conste.
La Secretaria-