REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
198º y 150º
Exp. N° 3630.


RECURRENTE: INVERSIONES METROPOLIS COMPAÑÍA ANONIMA S. A, inscrita en los libros de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 04 de Marzo de 1999, bajo el N° 25, con modificaciones posteriores ante el mismo Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 13 de Agosto de 2.004, bajo el N° 41, Tomo A-4 y 27 de septiembre de 2.004, bajo el No.53, Tomo A-8, representada por su Presidenta CARMEN MARYLIS VELASQUEZ BRAZÓN, Cédula de Identidad No. 10.305.693.

ABOGADO: ALBERTO SILVA inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 69.689 y de este domicilio.

RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

TERCERO: ANGELICA TORRIVILLA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.551.874.


ASUNTO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.


El presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, contra la Providencia Administrativa Nº 00345-8 y contra el Acto de Apertura de procedimiento de multa, fue recibido en este Tribunal, en fecha 12 de Febrero del 2009 y en la oportunidad en la cual el Tribunal se iba a pronunciar sobre la admisión, dicto un Despacho Saneador, con la finalidad de que la Recurrente, precisara organizadamente sus argumentos y pedimentos, en virtud de haber determinado que la argumentación contenida en el escrito del recurso, se hacia incomprensible en atención a la falta de organicidad, de las denuncias que pretendió formular la recurrente, y en especial por pretender la nulidad de una providencia Administrativa dictada en la Inspectoria del Trabajo, en materia de Inamovilidades, conjuntamente con la nulidad de Acto de apertura de un Procedimiento de Multas, lo cual hizo ininteligible, el asunto planteado resultando imposible su tramitación.
A los fines de realizar la corrección el Tribunal le concedió 8 días de despacho y habiéndose dictado esa decisión en fecha 18 de Febrero del 2009, se evidencia del calendario sobre días de Despachos dados por éste Tribunal, que el lapso otorgado, venció en fecha 05 de Marzo del 2008.
El aparte Quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece:

Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la Republica, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica; o si contienen conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cunado sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada.

Habiendo considerado este Juzgado Superior, que el Recurso Contencioso Administrativo fue planteado en forma ininteligible, lo que hace imposible su tramitación, habiendo además concedido un plazo para su corrección, haciendo caso omiso de la advertencia sobre este Tribunal sobre unas posible inadmisibilidad, sin que se procediera a reformular el escrito del Recurso de manera ininteligible, éste Tribunal debe declarar la inadmisibilidad del recurso presentado en atención a los argumentos y normas antes señalados. Así se Decide


DECISIÒN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE EL PRESENTE RECURSO

Notifíquese de esta decisión a la empresa recurrente,
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Nueves (09) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Nueve (2.009). Año: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,

Abg. Luís Enrique Simonpietri.
La Secretaria T,

Abg. Mary Cáceres Ynfante

En esta misma fecha siendo las 2:25 pm., se registró y publicó la anterior sentencia Conste.
La Secretaria-