REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 11 DE MARZO DEL 2009
Exp: 31.568
"VISTOS"

SIN INFORME DE LAS PARTES

En fecha 03 de Diciembre de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: CELINA DEL VALLE HURTADO y ELIO JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.356.875 y V- 8.352.319, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Ciudadano JOSE ALBERTO CEDEÑO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.356.924, Abogado en ejercicio de este domicilio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.935, y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Nueve (09) de Enero del año 1976, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. La Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora de Punta de Mata, Estado Monagas. De nuestra unión procreamos cuatro (4) hijos que llevan por nombre: JIMMER JOSE JARAMILLO HURTADO, YANITZA CAROLINA JARAMILLO HURTADO, YOLIMAR DEL VALLE JARAMILLO HURTADO y YULIMER JOSEFINA JARAMILLO HURTADO, mayores de edad, después de contraído el matrimonio fijamos, el domicilio conyugal en la Cruz de la Paloma Jurisdicción del Municipio San Simón, Maturín Estado Monagas, en cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-


En fecha 04 de Diciembre del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 18 de Febrero del año 2009.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: CELINA DEL VALLE HURTADO y ELIO JARAMILLO, según Matrimonio Civil celebrado por ante, La Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora de Punta de Mata, Estado Monagas, en fecha Nueve (09) de Enero del año 1976, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Once (11) de Marzo del dos mil Nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.






EXP: 31.568
AJLT/ y.s.-