JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISIETE DE MARZO DEL DOS MIL NUEVE.

198º y 149º.
Por cuanto existe en este Tribunal expediente Nro. 29.181 , juicio Divorcio ordinario propuesto por JULIO CESAR ACEVEDO SALAZAR contra EMILIA CAROLINA AÑEZ LEON, de fecha 24 de Marzo del 2.006 y en fecha 28 de noviembre del mismo año 2.006, fue admitida demanda igualmente de DIVORCIO ORDINARIO propuesta por EMILIA CAROLINA AÑEZ LEON contra JULIO CESAR ACEVEDO SALAZAR , signada bajo el No. 29.707 de la nomenclatura interna de este Tribunal y visto que las partes y motivos son idénticos a los fines de evitar autos y sentencias contradictorias entre si y garantizar así los principios de celeridad y economía procesal y por cuanto ambas causas , se encuentran en el lapso de celebrarse el primer acto conciliatorio, por cuanto la notificación del Ministerio Público, se efectuó el mismo día en ambos expedientes, o sea el día 10 de marzo del 2.009, fecha en la cual la abogada BEATRIZ GOMEZ MENDOZA, en su condición de Fiscal 8º del Ministerio Público consignó la boleta de notificación y solicitó la acumulación de ambas causas y por cuanto el expediente No. 29.181 fue admitido con anterioridad al 29.707, es por lo que se acuerda acumular el físico del expediente No. 29.707 al expediente Nro. 29. 181, continuándose ambos en un solo proceso, tal como lo establece el artículo 80 del código de procedimiento civil así se decide.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


LA SECRETARIA,

YOHISKA MUJICA.

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