REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

198º y 150º


Visto el convenimiento suscrito por la ciudadana LUISA SUSANA OTAHOLA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.303.809, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.274, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana BENIRDE DEL CARMEN ALMERIDA, debidamente identificada, parte demandante en el presente juicio y por la otra parte la ciudadana MORELA TRINIDAD REYES DE CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.294.880, asistida en este acto por la ciudadana RITA DIAZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.363.102, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.582, parte demandada en el juicio de desalojo, expediente N° 30.061, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de su partes y en los términos acordados por los contendiente.

Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


La Secretaria,

Exp. N° 30.061
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