REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTITRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

198º y 150º


Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos YDELGAR JO SE BARRETO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.363.659, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el N° 44.293, de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana LISMELYS DEL CARMEN CASTILLO PLAZA, parte demandante en el presente juicio y por la otra parte la ciudadana ENELIDA LOPEZ CARIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.337.767, de este domicilio, asistida en este acto por el ciudadano ROOSEVELT MARTINEZ MATA; abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.492, parte demandada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, expediente N° 31.529, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de su partes y en los términos acordados por los contendiente.



Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


La Secretaria,

Exp. N° 31.529


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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE AÑO DOS MIL SIETE.

197º y 148º
N° 0840-

CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL DISTRITO MATURIN, ESTADO MONAGAS.
SU DESPACHO.

Me dirijo a Ud., con motivo del juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentado por el ciudadano HUMBERTO BARRETO DIMAS, CONTRA MIRVIDA JOSEFINA AGUILERA, con el fin de participarle que este Tribunal mediante auto de de esta misma fecha, suspendió la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre un inmueble ubicado en la calle 02, N° 23, Urbanización Los Guaritos V, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, el se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa N° 25, calle 02; SUR: Transversal D; ESTE: Su fondo correspondiente, y por el OESTE: Su frente correspondiente, debidamente registrado bajo el N° 5, protocolo 1, Tomo 21, de fecha 29 de febrero de l.996, medida que le fue participada mediante oficio signado con el N° 600, de fecha 3 de julio de 1.996.-

DIOS Y FEDERACION,

DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
Juez Suplente Especial del Juzgado 1° de 1era en lo
Civil y Mercantil Estado Monagas.

Exp. N° 21,614
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