REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

“ VISTOS “ SIN INFORMES DE LAS PARTES.-

En fecha 26 de Enero del 2005, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: VIRGILIO JOSE GOMEZ ROMERO y LUZ MELANY MELENDEZ TERAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.253.087 y 15.443.816, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Dra. DANNYS LISSETH NAVARRO, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 88.781 y expusieron, lo siguiente:

“Que en fecha 18 de octubre de 2003, contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui… Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Girasoles, Villa 129 de la Zona Industrial de Maturín, Estado Monagas, siendo ésta la única vivienda que ocuparon y habitaron hasta hace dos meses, de la cual se separaron de manera interrumpida, no teniendo hoy ninguna posibilidad de convivencia, y se imposibilito la vida en común por incompatibilidad de caracteres y para evitar la posible presentación de estados anímicos que puedan provocar situaciones de hecho lesionantes para ambos cónyuges…Que penosamente se obligaron a recurrir a este Tribunal para promover el escrito de Separación de Cuerpos conforme a lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, ciñéndose de mutuo acuerd0. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos al igual que no adquirieron ningún tipo de bienes de fortuna y por consiguiente no tienen nada que liquidar. Terminan solicitando que la presente solicitud, sea admitida y sustanciada conforme a derecho…”.-

En fecha 10 de Febrero del 2005, se admite la solicitud. El 20 de Julio del 2005, se da por notificada la Fiscal 8ª del Ministerio Público. El 06-07-2007, el Abogado en ejercicio ANASTACIO DE JESUS ROJAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.855, consigna instrumento poder que le fuera conferido por la cónyuge LUZ MELANY MELENDEZ TERAN, y solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.. Mediante auto de fecha 20 de julio de 2007, se avoca al conocimiento de la causa el Juez Suplente Especial, Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO y mediante auto de esa misma fecha, se ordena la notificación del Cónyuge VIRGILIO JOSE GOMEZ ROMERO. Mediante escrito suscrito en fecha 13 de agosto de 2008, el apoderado de la cónyuge, Abogado ANASTACIO DE JESUS ROJAS, solicita al tribunal se practique la notificación del cónyuge en la dirección del último domicilio conyugal, lo cual fue acordado en fecha 16 de septiembre de 2008, fijándose oportunidad para el traslado del Alguacil a la practica de dicha notificación; y en la oportunidad fijada para la practica de dicha notificación, no compareció ninguna persona interesada.. Posteriormente en fecha 25 de Septiembre de 2008, nuevamente el apoderado judicial de la cónyuge consignó escrito mediante el cual consignó los emolumentos a los fines de la practica de dicha notificación. Y por cuanto no se encontró personalmente al cónyuge VIRGILIO JOSE GOMEZ ROMERO, se le notificó mediante cartel, el cual fue consignado a los autos, mediante escrito de fecha 29 de octubre de 2008, no compareciendo el ciudadano VIRGILIO JOSE GOMEZ ROMERO, en el lapso concedido en dicho cartel, el Tribunal dicta su fallo hoy en base a los siguientes términos:

P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación el 10 de Febrero del 2005, pedida la conversión en divorcio por la cónyuge en fecha 06 julio de 2007, y notificado el cónyuge mediante cartel consignado en fecha 29-10-2008, , observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el primer aparte del artículo 189 del Código Civil, y 762 y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: VIRGILIO JOSE GOMEZ ROMERO y LUZ MELANY MELENDEZ TERAN, previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, en fecha DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES .-

Este Tribunal le imparte su homologación, a la declaración hecha por los cónyuges, en su solicitud, en cuanto a que no poseen bienes en la comunidad.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del dos mil Nueve. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES


En esta misma fecha, siendo las 2:40 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Stria.
EXP-28.455
TULA