REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

198° Y 150°

DEMANDANTE: CRUZ DEL CARMEN SOUQUETT DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.340.569 de este domicilio
APODERADO JUDICIAL: JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.370.837, Abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.004, de este domicilio.
DEMANDADA: MARIA LAURA ALLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.198.197 domiciliada en el Conjunto Residencial Palma Real, Urbanización Prados del Norte, casa N° 14-A de esta ciudad de Maturín Estado Monagas.
APODERADOS JUDICIALES: RAQUEL ALLEN VELASQUEZ y FRANCISCO JAVIER RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 9.298.111 y 15.902.672 Abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 62.449 y 121.717, de este domicilio.
MOTIVO: OPOSICION A LA MEDIDA IMNOMINADA DE DESOCUPACION.

-I-

Se inició el presente juicio por demanda incoada el veintisiete (27) de Noviembre del año 2008 por la ciudadana CRUZ DEL CARMEN SOUQUETT DE RODRIGUEZ, contra la ciudadana MARIA LAURA ALLEN, la cual admitida por este Tribunal en fecha tres (03) de Diciembre del 2008 y decretada MEDIDA IMNOMINADA DE DESOCUPACION sobre una vivienda en la Urbanización Prados del Norte del Conjunto Residencial Palma Real, distinguida con el Nº 14, librándose comisión y oficio Número 0840 – 6547.

Practicándose así dicha comisión el día 22 de Enero del presente año por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en la cual se desocupo el inmueble arriba identificado haciéndole de ese modo la entrega libre de personas y bienes al ciudadano ROBERT VILLARROEL en su carácter de Representante Legal de la Depositaria Judicial Monagas.
Consecutivamente el día 04 de Febrero del año en curso, la ciudadana MARIA LAURA ALLEN, ut supra identificada, debidamente asistida por la Abogada RAQUEL ALLEN VELASQUEZ, consigna escrito constante de seis (06) folios útiles en el cual realiza oposición a la MEDIDA IMNOMINADA DE DESOCUPACION practicada el día 22 de Enero del presente año.

-I-

Al respecto observa el Tribunal lo siguiente:

Nuestra Legislación permite a la parte demandada su intervención como opositor, a fin de hacer valer sus derechos en cuanto alguna medida legal del Juez, sea preventiva o ejecutiva, recaiga sobre bienes de su propiedad o que no sean de su propiedad. Para ello, entre otras posibilidades se contempla el mecanismo breve y sumario contenido en el artículo 602 del Código de procedimiento Civil, que hizo valer el demandado opositor y cuyo texto reza: “Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviese ya citada; dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos…”

La parte demandada fundamenta su Oposición en: 1) Que la fianza consignada por la parte demandante fue concedida para una QUERELLA INTERDICTAL y no para una ACCION RESTITUTORIA; 2) Que la Medida Innominada decretada recayó sobre un bien inmueble y 3) Que por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial cursa expediente Nº 13351 de la nomenclatura interna de ese despacho, con motivo de la Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria intentado por la hoy demandada en el presente juicio contra el ciudadano IRAIDES JOSE RODRIGUEZ SOUQUETT, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.976.183 de este domicilio, que en dicho expediente se autoriza a la ciudadana MARIA LAURA ALLEN, para que permanezca junto a su menor hija VANESSA CAROLINE RODRIGUEZ ALLEN en la posesión legitima del inmueble objeto de la presente restitución hasta se dicte sentencia en el referido juicio.

Con relación a que la Empresa “PROTECCION CORP DE VENEZUELA, R.S” otorgo Contrato de Fianza Judicial N° 10.001-15 a la ciudadana CRUZ DEL CARMEN SOUQUETT DE RODRIGUEZ para garantizar las resultas de una QUERELLA INTERDICTAL no es menos cierto que en dicho contrato se puede evidenciar que la identificación de los demás datos son los mismos que corresponden al presente juicio y de igual modo al reverso de dicho contrato que en el artículo 11 del mismo establece lo siguiente: “… La obligación de “LA EMPRESA”, cesara por la extinción de la obligación principal, ya sea por sentencia definitivamente firme o por cualquiera de las causas de extinción de las obligaciones previstas en el Ordenamiento Jurídico”, asiendo menester resaltar que no se puede calificar como extinción de la obligación en error material al momento de transcribir el presente Contrato de Fianza, ya que como anteriormente se menciono los demás datos son los correctos y en el caso de la identificación del motivo del presente juicio ambos corresponden a la restitución de un bien inmueble.

En relación a que la Medida Innominada recayó sobre un bien inmueble es importante señalar lo emanado de sentencia dictada en fecha 07 de Febrero de 1990 por la Magistrada HILDEGARD RONDON DE SANSO en Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia, dicha decisión afirmo que las medidas innominadas son discrecionales, ya que el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece que el juez “podrá” acordar las providencias que fueran necesarias. Es evidente que las medidas cautelares pueden decretarse por la vía de la causalidad y mas aun en la presente causa que la fianza otorgada para la Medida decretada garantiza completamente las resultas de la presente causa.

En lo relativo al expediente N° 13351 llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial es importante aclarar a la parte opositora que del presente expediente se evidencia que la parte accionante de la presente causa es indistinta al pretendido derecho invocado en la causa que cursa ante el Juzgado de igual jerarquía que este. No estando demás señalar lo establecido por el artículo 156 del Código Civil el cual dice lo siguiente:

“…Son bienes de la comunidad: …Los obtenido por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges…”

Por todo lo antes expuesto este tribunal debe declarar Sin Lugar la oposición realizada, ya que contra las medida innominadas no hay oposición por la naturaleza especial de las mismas, ya que el Legislador es bastante genérico al momento de la redacción de la norma, ya que resultaría difícil enumerar los casos en que se podrían otorgar estas medidas cautelares. Es por lo que es criterio compartido plenamente por este Juzgador, llevar a este a declarar ineficaz la oposición efectuada por la parte demandada, contra la Medida Imnominada de Desocupación decretada por este Juzgado en fecha 15 de Diciembre del 2008 sobre una vivienda en la Urbanización Prados del Norte, Conjunto Residencial Palma Real en esta ciudad de Maturín Estado Monagas y así se decide.-

-III-

En virtud de todos los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 602 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 156 del Código Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: SIN LUGAR la oposición a la Medida Innominada de Desocupación realizada por la ciudadana MARIA LAURA ALLEN. Parte demandada en el presente juicio.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los tres (03) de días del mes de Marzo del año dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,

En la misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

EXP. 31.561
Mbrs