REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 30 DE MARZO DEL 2009

Exp: 31.522
198° y 150°
"VISTOS"

SIN INFORME DE LAS PARTES

En fecha 14 de Noviembre de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: EDUARDO JOSE RIVERO GONZALEZ y NORVIS CECILIA VASQUEZ ABANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 6.727.387 y V- 10.838.539, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Ciudadano MARCO TERAN, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio de este domicilio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.931, y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Veinte (20) de Septiembre del año 2003, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. La Registradora Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, de cuya unión no procreamos hijos, fijando nuestro domicilio conyugal en la Urb. Aguas Vivas, Casa N° D-15, Palma Real Sector Tipuro, Maturín Estado Monagas, en fecha 29 de Septiembre de 2003, nos separamos de hecho hasta el presente, durante nuestra unión conyugal no obtuvimos bienes que liquidar. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-


En fecha 19 de Noviembre del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 10 de Marzo del año 2009.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: EDUARDO JOSE RIVERO GONZALEZ y NORVIS CECILIA VASQUEZ ABANES, según Matrimonio Civil celebrado por ante, La Registradora Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en fecha Veinte (20) de Septiembre del año 2003, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Treinta (30) de Marzo del dos mil Nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.

En esta misma fecha, siendo las 3:10 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

EXP: 31.522
AJLT/ y.s.-