REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 30 DE MARZO DEL 2009

Exp: 31.720
198° y 150°
"VISTOS"

SIN INFORME DE LAS PARTES

En fecha 17 de Febrero de año 2.009, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: MIGUEL ANGEL ARGUINZONEZ ARIAS y YURAIMA COROMOTO MORENO TRINITARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.523.188 y V- 9.292.119, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Ciudadano ANGEL GUILARTE, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio de este domicilio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.037, y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Dos (02) de Marzo del año 1988, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. La Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, fijamos nuestro domicilio conyugal en la ciudad de Maturín Estado Monagas, específicamente en la Calle 3 N° 28 Sector Primero de Mayo, El Silencio, del Municipio Maturín del Estado Monagas, de esta unión matrimonial procreamos un (1) hijo, ha saber MIGUEL ALEXANDER ARGUINZONES MORENO, mayor de edad, desde el 18 de Enero del año 1989, nos separamos de hecho, llevando cada uno de nosotros vida independiente. De nuestra unión matrimonial no generamos ningún tipo de bienes. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-


En fecha 20 de Febrero del año 2009, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 10 de Marzo del año 2009.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: MIGUEL ANGEL ARGUINZONEZ ARIAS y YURAIMA COROMOTO MORENO TRINITARIO, según Matrimonio Civil celebrado por ante, La Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Dos (02) de Marzo del año 1988, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Treinta (30) de Marzo del dos mil Nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

EXP: 31.720
AJLT/ y.s.-