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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CUATRO  DE  MARZO   DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
 
 198º y 150º
 
 Por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que  no se dijo  visto para sentencia en la oportunidad correspondiente, es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que a tal efecto, establece en su primer aparte, “los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal”  y establece el artículo 207 ejusdem, “que la nulidad de los actos aislados del procedimiento no acarreará la de los demás anteriores, ni consecutivos, independientemente del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito”, es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, REPONE LA CAUSA  al  estado de decir visto. Se dice visto y se reserva el lapso para sentenciar.
 
 
 
 DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
 JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
 
 
 LA SECRETARIA
 ABOG. YOHISKA MUJICA
 
 
 
 
 
 
 EXP: 30.948
 Eleczoleth
 
 
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