| 
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN,  DOS   DE ABRIL  DEL DOS MIL NUEVE.
 
 198 º y  150º
 
 Vista la anterior demanda por  el ciudadano: ABELARDO JULIAN MARIN LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.397.480  y  de  este domicilio, debidamente asistido por   el abogado  VICTOR MANUEL CIANO DE COOLS,  de este domicilio e  inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.  113.292   y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, se le da entrada. Se admite cuando ha lugar en derecho. Se dispone formar expediente y numerarse.
 
 El error denunciado consiste en que en la oportunidad  en que se asentó la el ACTA DE MATRIMONIO   por ante    el Consejo Municipal  del Municipio Autónomo Maturín,  del Estado Monagas, registrada  en el libro 1, folio 104, acta  Nro. 30  del año l988 se incurrió  en un error involuntario   al colocar  su  lugar de nacimiento  como Margarita, Estado Nueva Esparta, cuando lo correcto es   Porlamar, Estado Nueva  Esparta.
 
 Para efectos probatorios  el  solicitante consignó: El  acta a rectificar,  fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de  su partida  de nacimiento y copia certificada   de la partida de nacimiento de su menor hijo.
 
 Probados como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de  un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE  MATRIMONIO,  éste Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA al Registro Civil del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial  del   Estado Monagas y al Registrador Principal de este mismo Estado, hacer la debida nota marginal en  la señalada  acta de  MATRIMONIO    así:“   Donde se colocó como lugar de nacimiento ,  Margarita , Estado Nueva Esparta,  debe decir:  Porlamar, Estado Nueva Esparta      y así se decide.
 
 Envíense las copias necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.
 
 Publíquese, regístrese y déjese copia.
 
 DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
 JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
 LA SECRETARIA,
 
 Abog. Yohiska Mujica Luces.
 
 En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.- Conste.-
 
 
 La Stria,
 Exp.: 31.842
 
 Realizado por luz yendez
 
 |