En horas de Despacho del día de hoy, cinco de marzo del año dos mil nueve, siendo las diez y treinta de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar el acto de Contestación de la demanda en el presente juicio, se abrió el presente previa las formalidades de Ley. Por cuanto no compareció ningún interesado, este Tribunal de conformidad con el articulo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causara la extinción del proceso y la del demandado se estimara como contracción de la demanda en todas sus partes”. Es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, declara extinguido el proceso en la presente causa. Se hace constar que estuvo presente la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.




DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. YOHISKA MUJICA
La Secretaria,



La Fiscal 8ª.del
Ministerio Público





Exp: 30.596
Eleczoleth.