REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

198º y 150º

Visto el desistimiento suscrito en la ciudadana YENNI CAROLINA BORGES ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.860.140, asistida en este acto por el ciudadano CESAR VISO, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.654, de este domicilio, parte demandante en el presente juicio de DIVORCIO intentado en contra el ciudadano FRANCISCO MANUEL LOPEZ RIVERA, y por cuanto se encuentra presente su apoderado judicial ciudadano JOSE ISRAEL LANZ LANZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.255, de este domicilio, quien acepto el desistimiento y firmo en el acto de fecha cuatro de marzo del 2.009, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el mismo tiene amplia facultad para actuar es por lo que este Tribunal le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento.


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Exp. N° 30.800
ojs La Secretaria