BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, 09 DE MARZO DEL 2.009

198º y 150º

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A” sociedad mercantil con domicilio en Maturín, inscrita inicialmente como sociedad civil, cuyos Estatutos Sociales se encuentran protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 13 de mayo de 1977, bajo el N°. 85, folios 228 al 240, Protocolo Primero, Tomo Segundo, 2do. Trimestre y su Acta Constitutiva registrada en la mencionada Oficina Subalterna de Registro Publico en fecha 22 de agosto de 1990, bajo el N° 7, Protocolo Primero, Tomo 9.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL MOLANO, JOSE ORSINI LA PAZ, LOURDES ASAPCHI, CARLOS MARTINEZ, RAFAEL DOMINGUEZ, ANA CECILIA SILVA, MARIELA ASAPCHI, EVA VELASQUEZ, ALEXI HAYEK, JESUS FERNANDEZ, JOSE DANIEL SANCHEZ, OLGA WONG y CHEILY CHERSIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.724, 11.302, 31.059, 57.926, 71.191, 36.086, 71.334, 72.853, 43.756, 84.858, 96.390, 46.988 y 120.583 y de este domicilio.-

DEMANDADOS: ANDRES RAFAEL VILLAFANE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.573.043 domiciliado en el Estado Miranda.

ASUNTO: DESISTIMIENTO

Vista la actuación procesal de fecha cuatro (04) de Marzo del 2009, suscrita por la ciudadana EVA VELASQUEZ, parte actora, en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, contentiva del acto unilateral de autocomposición de desistimiento judicial, solicitado por la demandante, en la cual la ciudadana EVA VELASQUEZ, ut supra identificada desiste únicamente en lo que respecta al procedimiento, reservándose así el ejercicio de la acción.
Como quiera que el desistimiento constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual el demandante puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontánea ante un funcionario competente la cesión de sus pretensiones, entonces correspondería a este Tribunal determinar si la firmante tiene legitimación procesal para realizarla y si quien actúa en nombre y representación de quien tiene legitimación ad causam, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio y así ponerle fin al procedimiento.

En la actuación que se analiza, se evidencia que la litigante estuvo representada para efectuar dicho desistimiento, ya que se trata de una persona jurídica y la misma no es capas para obrar en juicio, ya que esta no es capaz de representarse a si misma, es por lo que la ley establece claramente que las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella…
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

En ese orden de ideas el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil expresa lo siguiente:
“… El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…”

En ese sentido es oportuno señalar, que sí bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como autocomposición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso en particular, la Sociedad Mercantil “MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A” por media de la ciudadana EVA VELASQUEZ, cuyas facultades se desprenden del instrumento poder cursante en la pieza principal del presente expediente del folio 10 al 14, no estando prohibida de esa manera la materia sobre la cual versa dicho desistimiento y lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existe en la firmante facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos por la ley, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
En virtud de todos los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 156 del Código Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PROCEDENTE en derecho el desistimiento del procedimiento realizado por la Apoderada de la Parte actora, en razón a que existen en la firmante facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. En consecuencia se acuerda la suspensión de la Medida de Secuestro decretada por este Juzgado en fecha 14 de Agosto del 2008 según oficio Número 0840 – 5880 dirigido al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. De igual modo se acuerda la devolución del instrumento original de préstamo acompañado al libelo de la demanda, en consecuencia devuélvanse por Secretaria el documento cursantes a los folios 17 y 18 del cuaderno principal del presente expediente previa certificación en autos.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los nueve (09) de días del mes de Marzo del año dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-



ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA.

ABOG. YOHISKA MUJICA

EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 03:25 PM, SE DICTÓ Y PUBLICÓ LA ANTERIOR SENTENCIA. CONSTE.-

LA STRIA.-
Exp. 31.303
Mbrs