JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 19 de Marzo de 2009.-
198° y 150°

PARTE DEMANDANTE: JESUS RAFAEL COVA LEONETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.777.412, y de este domicilio.

APORERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE TOMAS BARRIOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.777.659, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.914 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: OLIVIA MERCEDES GUILLEN DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.997.479 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DIOGENES BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.366.824, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.229 y de este domicilio.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

EXPEDIENTE: 12.682.

Visto el contenido del escrito de oposición, cursante al folio 40, presentado por el Abogado DIOGENES BERMUDEZ, IPSA N° 29.229, con el carácter acreditado en autos, este Tribunal observa lo siguiente:
Que la parte demandada se opuso de conformidad con lo dispuesto en el ordinal quinto del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, alegando la misma haber hecho varios pagos del préstamo que le hiciere el demandante, y que en consecuencia los saldos que adeuda son los siguientes: DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 2.580,oo), por concepto de capital, MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.464,oo) por concepto de intereses de mora y MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.980,oo), por concepto de gastos de cobranza y honorarios. Consignó además unos supuestos recibos y un documento manuscrito marcados “B”, “C”, “D” y “E”, los cuales fueron desconocidos por la parte actora a través de diligencia de fecha 12/02/2009, sin embargo, en virtud de que estos no se acompañaron como fundamento de una acción sino más bien para demostrar el supuesto pago alegado, considera necesario quien aquí decide, concederle a la parte intimada un lapso probatorio donde se le garantice un verdadero derecho a la defensa, y de esta manera concederle al justiciable una tutela judicial efectiva, ya que de procederse a una ejecución inmediata, sin darle a la parte intimada un verdadero contradictorio, se podrían lesionar derechos y garantías constitucionales. En tal virtud, por cuanto el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, siendo Venezuela un estado social de derecho y de justicia, donde el Juez debe procurar que prevalezca la verdad por cualquier medio posible, así mismo habiendo sido alegado por la demandada la disconformidad con el pago, revisados minuciosamente los instrumentos que se le presentaron como abono al pago de la deuda intimada, viendo el alcance del bien inmueble que se pretende ejecutar; considera este Juzgador que la oposición realizada llena los extremos exigidos en el presente proceso. En atención a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la oposición formulada por la parte demandada en la presente causa. En consecuencia se declara el juicio abierto a pruebas, advirtiendo a las partes que en lo sucesivo la presente causa se sustanciará de acuerdo al procedimiento ordinario.-
Notifíquese a las partes del presente auto.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
GP/mjm
Exp. Nro. 12.682