REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Vista la actuación procesal de fecha 12 de marzo de 2009, suscrita por la abogada Elva Oliveros de Terán, inscrita en el Inpreaboado bajo el Nro.129.261, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ABADESA CONCEPCION GONZALEZ LOPEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.981.934, en el presente juicio que por motivo de ACCION MERO DECLARTIVA sigue ante este Juzgado; contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO.

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que el litigante actúa como apoderado judicial de la parte demandante.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

En este sentido es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que en el caso en particular, la parte actora esta actuando en su nombre y representación, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia desistimiento. Así se declara.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de DECLARACION DE CONCUBINATO intentado por la ciudadana ABADESA CONCEPCION GONZALEZ LOPEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.981.934, a través de su apoderada judicial abogada Elva Oliveros de Terán, inscrita en el Inpreaboado bajo el Nro.129.261, en contra del ciudadano CLEMENTE MARCANO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.352.933 y de este domicilio.-

No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009).- AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.-

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.

La Secretaria.,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas



GPV/nlo
Exp. Nº .13.293