JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 23 de marzo de 2009


198° y 150°

EXPEDIENTE: 13.434

DEMANDANTES: MARIA JESUS RODRIGUEZ y MIGUEL YENDEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 3.340.360 y 3.336.105

MOTIVO: DIVORCIO. 185-A

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos MARIA JESUS RODRIGUEZ y MIGUEL YENDEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 3.340.360 y 3.336.105 respectivamente, asistidos por la abogada CARMEN ELENA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.328, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha cuatro (04) de diciembre del año 1974, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Distrito Caripe del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio cursante al folio seis (06), que de su unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos actualmente todos mayores de edad, y que adquirieron bienes que liquidar. Que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 12 de enero de 2009, se notifico de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA:

La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha cuatro (04) de diciembre del año 1974, por ante la Prefectura Civil del Distrito Caripe del Estado Monagas, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.



SEGUNDA.

Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha dos (02) de marzo de 2009, folio (23) está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: MARIA JESUS RODRIGUEZ y MIGUEL YENDEZ VELASQUEZ, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha cuatro (04) de diciembre del año 1974, por ante la Prefectura Civil del Distrito Caripe del Estado Monagas, Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintitrés días del mes de marzo de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,


Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria,


Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 1.00PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria


GPV/cegc
Exp. N° 13.434