JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 23 de Marzo de 2009.


Mediante escrito presentado por los ciudadanos ALBERTO JOSE CORDERO PEREZ y VIANEY DEL VALLE ROJAS ROCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V- 4.614.484 y V-4.615.482 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada DELIA GUEVARA TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.438 y del mismo domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:

Que en fecha Doce (12) de Noviembre de 1979, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 316, folios 171 al 174 del Libro de Registro Civil, del año 1979, Tomo 03, Libro 03. Que en un principio fue armoniosa y feliz su unión matrimonial pero desde hace aproximadamente quince (15) años surgieron una serie de desavenencias, la cuales sucedían cada vez con mas frecuencia, y que se fue prolongado en el tiempo. Que se separaron de hecho desde el primero de Enero del año 2004. Que de su unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos de nombres: JESUS ALBERTO, NALLARY DEL VALLE, YUVER JOSE, y DIOMAR JOSE, todos mayores de edad. Que fomentaron bienes gananciales que liquidar. En consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha Veintidós (22) de Enero de 2009, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha Doce (12) de Noviembre de 1979, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, que han estado separados por más de quince (15) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria Temporal, de este Despacho, en fecha dos (02) de Marzo de 2009, cursante al folio (15), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente; emitiendo OPINIÓN FAVORABLE.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud realizada por los ciudadanos ALBERTO JOSE CORDERO PEREZ y VIANEY DEL VALLE ROJAS ROCA, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Doce (12) de Noviembre de 1979, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria.,
Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo la 9:30 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas









GPV/Ana
Exp. Nº 13.472