JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 05 de Marzo de 2.009.
198° y 150°

PARTE INTIMANTE.-

SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES EFIGENIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 65, tomo A-2, de fecha 27 de Abril del 2000, ubicada en la carretera Nacional Vía La Pica, cruce con la E.T.A. Maturín del mismo estado. Representada por el Presidente ciudadano MARIO JOSÈ SALAS COA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 9.295.478.

APODERADO JUDICIAL.-

MARIA ANTONIETA MANGIAFICO y CARLOS REYES MEDRANO y CINDY JOSEFINA ZAMBRANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, inpreabogado Nros. 33.821, 27.127, 135.656, respectivamente.

PARTE INTIMADA.-

EMPRESA PROGESI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nº 13, Tomo A-23, del año 1996, domiciliada en la avenida Municipal, Edificio BCO, piso 5, oficina 5, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Representada por su Presidente, ciudadano ONORIO CHIESI VIGNAROLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.306.799.

APODERADOS JUDICIALES

LUIS R. SANTANA POCATERRA y YOBEL JESUS GONZALEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, inpreabogado Nros. 8.195 y 87.487

MOTIVO.-

COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

EXPEDIENTE Nº 13.254


Mediante ACTA, de fecha cuatro (04) de Diciembre de 2008, levantada por ante el Tribunal Primero ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el ciudadano CARLOS REYES MEDRANO, inpreabogado Nº 27.127, apoderado judicial de la parte INTIMANTE, empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES EFIGENIA, C.A., antes identificada, y abogado LUIS SANTANA POCATERRA, inpreabogado Nº 8.195, apoderado de la parte INTIMADA, empresa PROGESI, C.A., también identificada; comparecieron y convinieron en celebrar el acto bilateral de auto composición procesal denominado TRANSACCION.-

En síntesis en la actuación celebrada, la parte intimada expone: “Expresamente me doy por intimado en el presente juicio infuncional, renunciando al lapso de comparecencia, y efecto de precisas instrucciones que me fueran impartidas por el Presidente de la Empresa (Onorio Chiesi Vignaroli), PROGRESIi C.A., reconoce las obligaciones demandadas, y propone pagar a la parte actora la globalizada suma de Setenta y Dos Mil Doscientos Setenta con cuarenta y cuatro Céntimos ( Bs.72.270,44), que comprende el monto líquido demandado, más las respectivas costas judiciales; y cuyo monto objeto de Asunción mi representada se obliga a pagar a la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES EFIGENIA, C.A., en la ciudad de Puerto La Cruz, el próximo día Dieciséis (16) de diciembre de 2008. Adicionalmente, con el propósito y la finalidad de asegurar a la parte acreedora en cabal y exacto cumplimiento de la obligación asumida por PROGESI, C.A., constituyo a favor de dicha hacedora Expresa Garantía, y hasta la concurrencia del monto adeudado, sobre una valuación, que corresponde a PREGESI, C.A., con cargo a la empresa PDVSA, distinguida con el número cuatro (04), por monto equivalente a QUININIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 538.196,66), en relaciòn a la obra siguiente: Reparación y Acondicionamiento de Puentes área en el Junín, Proyecto Magna Reserva, Distrito San Tome, Contrato Nº 4600018221, celebrado entre PROGESI, C.A. y PDVSA,…..”
Dicho convenimiento fue aceptado por la parte actora, quien manifestó: en nombre de nuestra representada, aceptamos el convenimiento propuesto por el apoderado judicial de la empresa demandada PROGESI, C.A., en los términos y condiciones antes expuestos y solicitamos al tribunal proceda a practicar el embargo preventivo sobre los bienes muebles…..”

Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para Transigir, convenir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes tienen facultades expresas para realizar el presente auto de composición voluntaria, en virtud de que la demandada, compareció representada por su apoderado judicial abogado LUIS SANTANA POCATERRA, y la parte demandante, estuvo representada por su apoderado judicial abogado CARLOS REYES MEDRANO, ambos identificados anteriormente.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“…. Puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. ”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como actuación de auto composición procesal, necesitan de facultad expresa para ello.

Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandada como el demandante tienen facultades para actuar, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata en autos, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a convenir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÒN celebrada entre el abogado CARLOS REYES MEDRANO, apoderado judicial de la intimante SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES EFIGENIA, C.A., y el abogado LUIS SANTANA POCATERRA, en su condiciòn de apoderado judicial de la INTIMADA empresa PROGESI, C.A., en el juicio de COBRO DE BOLIVARES(INTIMACIÓN), en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, en la fecha supra indicada. Años l98º de la Independencia y l50º de la Federación.
El Juez,

Abg, Gustavo Posada V.

La SecretariaTemporal.,
Abg. Lorianna D`alfonzo
GPV/njc
Exp N° 13.254