REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 05 de Marzo de 2.009.

198º y 150º

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: ANTONIO GOMEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3414.548, y de este domicilio, representado por el ciudadano Antonio Gomez Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.978.863, y de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Alcides Guatarasma Lopez, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.018 y de este domicilio.

DEMANDADO: SAMUEL FIGUEROA PADRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.287.647, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Antonio Ramon Corvo Gonzalez y Geremias Figueroa Padrino, Abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.767 y 33.677 respectivamente.

MOTIVA: DESALOJO
- II -
NARRATIVA.
Conoce este Tribunal de la apelación que interpusiera el ciudadano Antonio Ramon Corvo Gonzalez, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 7.767, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SAMUEL FIGUEROA PADRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.287.647, de este domicilio, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 09 de Diciembre del 2008, en la cual se declaró CON LUGAR la acción de DESALOJO intentada por el ciudadano Antonio Gomez Aguilar, venezolano, en representación del ciudadano Antonio Gómez Alvarez, en contra el ciudadano SAMUEL FIGUEROA PADRINO.

Se le dio entrada en fecha 19 de Enero del año 2.009, se fijo el décimo día de despacho siguientes para decidir, siendo los tres primero días para que las partes presente sus alegatos respectivos. Presentando informe el ciudadano ANTONIO GOMEZ ALVAREZ, en fecha 22 de Enero del 2009. Por auto de fecha 05 de Febrero de 2009, acuerda el Tribunal diferir la presente decisión por treinta (30) días continuos.

En fecha 02 de Marzo del año 2009, se evidencia actuación procesal, contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de TRANSACCION JUDICIAL, celebrada entre el ciudadano ANTONIO GOMEZ ALVAREZ, a quien a los efectos denominan El Arrendador, debidamente asistido por su Abogado Alcides Guatarasma López, y el ciudadano SAMUEL FIGUEROA PADRINO, que a los efectos denominan El Arrendatario, debidamente asistido por su Abogado Geremias Figueroa Padrino, en el cual exponen: “…PRIMERO: Las partes declaran terminada la relación arrendaticia, que mantuvieron sobre un inmueble constituido por un apartamento de cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, cocina, lavandero, terraza, estudio; constante de un área aproximada de ciento sesenta y cuatro metros cuadrados (164 mts2) distinguido con el Nro. 2-2, piso 2, apartamento 2, que forma parte del edificio “Residencias Caldelaos de Tioira” ubicado en la calle 17-A, cruce con calle 17, antiguo barrio “Periquera” de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas y que fue objeto de un contrato privado de arrendamiento entre las partes, que declaran rescindido a todos los efectos legales. SEGUNDO: El arrendatario se obliga y compromete a desocupar y entregar el inmueble ya identificado, objeto de la relación arrendaticia fenecida, libre de bienes, personas y en el perfecto buen estado que lo recibió, a El arrendador, el día lunes dos (2) de marzo, del corriente año. TERCERO: Por su parte, El Arrendador, conviene expresamente y libera de la obligación del pago de las cantidades adeudadas, que se corresponden con los cánones de arrendamiento insoluto correspondiente a los meses de octubre, noviembre, diciembre del año 2007; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2008 y enero y febrero del año 2009, que a razón de cuatrocientos cincuenta bolívares mensuales equivalen a la cantidad de Siete mil Seiscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (7.650 Bs.) y consecuencialmente declara extinguida la obligación del pago y que nada le debe por este concepto. CUARTO: En caso del cumplimiento por aparte de El arrendatario, en la entrega del inmueble, el día y en las condiciones establecidas en la cláusulas segunda de la presente transacción, se solicitara la ejecución forzosa de la misma y consecuencialmente a ello la inmediata desocupación del inmueble, siendo por cuenta exclusiva de El Arrendatario, los gastos que se ocasiones por dicha desocupación forzosa, incluyendo los honorarios de Abogados, si hubiere lugar a ello…”

- III -
MOTIVA.
Todo ello con motivo del juicio de DESALOJO, que fue decidido en fecha 09 de Diciembre de 2008, y que actualmente se encuentra ante este Tribunal, en virtud de haber ejercido el ciudadano ANTONIO RAMON CORVO GONZALEZ, el derecho apelación. Al respecto se considera lo siguiente:
Como quiera que la TRANSACCION contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para convenir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Por su parte el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución.”

Y el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“ El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que adquiera validez formal como auto composición procesal necesitan de facultad expresa para ello.

Al respecto este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante, ciudadano ANTONIO GOMEZ ALVAREZ, representado por el ciudadano ANTONIO GOMEZ AGUILAR, y como parte demandada ciudadano SAMUEL FIGUEROA PADRINO, son partes en el proceso y en consecuencia, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la Transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos es procedente, lo cual lleva a declarar el derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se resuelve.

- III -
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la Transacción celebrada entre las partes, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, En la fecha supra indicada. Años l98º de la Independencia y l50º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria temp,

Abg. Lorianna D´alfonzo
















G/P/Ana
Exp. Nº 13458