JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Nueve (09) de Marzo del 2.009.


Mediante escrito presentado por los ciudadanos, GREIS GISELA GARCIA OLIVERO DE ALMEDO y JOSE ENRIQUE ALMEDO GRUBER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-8.874.510 y V-2.793.463, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada GEORGINA A. TENORIO DE URRIOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.740, comparecieron y expusieron lo siguiente:
Que en fecha Dieciocho (18) de Diciembre del año (1.989), contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Distrito Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual acompañaron a su escrito en original, que establecieron su domicilio conyugal en la Finca la Felicidad, ubicada en los Cigarrones, Sector Cacagual, Caripe del Guacharo del Estado Monagas, que desde el mes de Febrero de año 2000, se separaron, domiciliándose en lugares distintos. Que de su unión matrimonial procrearon una hija de nombre GISELLE GISSETT ALMEDO GARCIA, mayor de edad. Que adquirieron bienes gananciales susceptibles de liquidación. Que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 2008, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha Dieciocho (18) de Diciembre del año (1.989), por ante el Juzgado del Distrito Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que tienen mas de cinco años separados, lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en auto.
SEGUNDA:
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria Temporal de este Despacho, en fecha 10 de Febrero de 2009 cursante al folio (10), está no hizo oposición a la misma emitiendo opinión favorable en el lapso legal correspondiente.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud hecha por los ciudadanos, GREIS GISELA GARCIA OLIVERO DE ALMEDO y JOSE ENRIQUE ALMEDO GRUBER identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Dieciocho (18) de Diciembre del año (1.989), por ante el Juzgado del Distrito Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En fecha ut supra, Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria temp,

Abg. Lorianna D´alfonzo

En esta misma fecha, siendo las 10:00 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste. La Secretaria temp

Abg. Lorianna D´alfonzo


GPV/Ana
Exp. Nº 13.342