REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, Diez (10) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009).

198° y 149°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que intervienen en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: ALEXIS FERNANDO RONDON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.149.280 y de este domicilio.


ABOGADO APODERADO: GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el No. 15.041, en ejercicio y de este domicilio.

DEMANDADO: CORPORACION PRINCIPAL FIANZAS-GARANTIAS C,A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 21, Tomo 15-A, en la persona de de su Gerente, la ciudadana VILMA GOLINDANO, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: NO TIENE APODERADO CONSTITUIDO.

ASUNTO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO).

EXP. 0867


UNICO

En el escrito de contestación de la demanda la representación judicial de la parte demandada, es decir la ciudadana VILMA GOLINDANO, plenamente identificada en las actas procesales, asistida en este acto por la abogada MARIA ELENA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 22.295, alega en su defensa las cuestiones previas contenidas en el ordinal 4° del artículo 346, alegando “LA ILEGITIMIDAD DE LA PERSONA CITADA COMO REPREENTANTE DEL DEMANDADO, POR NO TENER EL CARÁCTER QUE SE LE ATRIBUYE”. Si bien es cierto que la parte demandada CORPORACION PRINCIPAL FIANZAS-GARANTIAS C,A, antes identificada, tiene su sede principal en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, tal y como se desprende la los estatutos Sociales de la misma, el cual se encuentra inserto a los folios 36-47, no es menos cierto que la misma Empresa tiene sucursal en esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, así también se observa en la citación que fue practicada por el alguacil temporal de este despacho el día 05-12-08, tal y como consta a los folios 31-32 de la presente causa, debiendo el Gerente de la Empresa demandada, proceder de conformidad a los que señala el Código de Comercio en sus artículos 94 al 106 eiusdem, este juzgador trae a colación el articulo 94 de la mencionada ley para ilustrar un poco mas: … factor es el gerente de una empresa o establecimiento mercantil o fabril, o de un ramo de ellos, que administre por cuenta del dueño” (negrillas del tribunal). Es decir actuar como agente en el resguardo de los intereses de la empresa o Sociedad de Comercio que tiene a cargo, allí la actuación prudente, del factor es haberle informado de inmediato al representante legal de la Empresa, para que realizara la Defensa debida y no resguardarse oponiendo cuestiones previas tal y como lo hizo, alegando no tener cualidad para comparecer en esta causa, pues, claro que la tiene, ella actúa en nombre y representación del Principal y todos los actos realizados en el ejercicio de sus funciones son en nombre de aquél, y si puede lo mas, puede lo menos, que quiere decir esto, si puede suscribir un Contrato de Fianza Mercantil, También puede ser legitimado pasivo, en controversia, que se suscite y su representada sea parte en ella, allí lo que tuvo que haber hecho, fue informar al Departamento Legal para que asumiera la Defensa de los derechos e intereses de la Empresa CORPORACION PRINCIPAL FIANZAS-GARANTIAS C,A. Así se decide.
Son razones estas por las cuales, este juzgador en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Sin Lugar la Cuestión Previa planteada por la parte demandada en la presente causa, contenida en el Artículo 346 Ordinal 4, por observarse de manera clara, que dicha oficina, de la tan mencionada Empresa demandada, tiene sede en esta ciudad de Maturín del Estado Monagas y por ende se encuentra debidamente representada por la persona de la ciudadana VILMA GOLINDANO, antes identificada.
Se condena en costas a la parte perdidosa.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los Diez días (10) del mes de Marzo del Dos Mil Nueve (2.009). Años 198 de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL



Abg. ANGEL SILVA A
LA SECRETARIA.



Abg. LISMARY RINCON