REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Tres (03) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009).
198° y 150°
A los fines de dar cumplimiento a lo contenido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: FONDO DE CREDITO AGRICOLA DEL ESTADO MONAGAS (FONCRAMO), domiciliado en la Calle Mariño cruce con la Calle Piar, edificio Teasca, planta baja, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, Instituto Autónomo, creado por Ley, publicada en Gaceta Oficial, Número Extraordinario, año LXVI, de fecha 28-02-1996, siendo la reforma total de la Ley, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Monagas, año LXXII, Número Extraordinario, de fecha 15-10-2003.
ABOGADOS APODERADOS: ANDRES RODOLFO PINO PINO y GUALBERTO REQUENA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.293.936 y 8.354.367, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.358 y 51.522 respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADO: JORGE JOSE NUÑEZ ARISTIMUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.699.701 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO y/o ASISTENTE: NO CONSTITUYO ABOGADO ALGUNO.-
ASUNTO: EJECUCION DE PRENDA (AGRARIO).
Exp. 0536
UNICO
De la revisión exhaustiva de las actas procesales, se evidencia que una vez recibida la demanda por ante este tribunal, el apoderado judicial de la parte actora, abogado Andrés Pino, obvio colocar datos esenciales, tales como la figura del hierro, con la cual se encuentran marcados los semovientes objeto de la pretensión, razones por las que el tribunal en auto de fecha 10-03-2005, cursante al folio 13, dictó Despacho Saneador, concediéndole al demandante tres días de despacho, con el objeto de que consigne el documento contentivo de la figura y/o hierro; posteriormente, en fecha 16-03-2005, folio 14, el apoderado actor, subsano los defectos u omisiones señalados por el tribunal, con un nuevo libelo de demanda y recaudos. Se admitió la demanda, en fecha 29-03-2005, tal como riela a los folios 19 y 20, en relación a la medida solicitada, el tribunal sostuvo que se pronunciaría por cuaderno separado, libró la respectiva boleta de intimación.
En fecha 28-04-2005, el apoderado consigno los medios para el traslado del Alguacil, con el fin de practicar la intimación; en fecha 23-05-2005, el Alguacil consigno dejando constancia de no haber podido lograr la intimación. En fecha 09-03-2006, el apoderado actor, solicitó la citación cartelaria, folio 34, acordándose la misma en fecha 10-03-2006, de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
El tribunal se pronunció con respecto a la Medida de Secuestro con medida Accesoria, decretando ésta, sobre Cincuenta (50) vacas mestizas, crías y derivados que se encuentren pastando, en el fundo La Trampa, marcadas tonel hierro quemador identificado en las actas procesales, propiedad del demandado de autos. Se libró el correspondiente mandamiento al Juzgado Ejecutor, una vez recibida, se le asignó el número 03441, siendo devuelta en fecha 16-05-2005, por falta de impulso procesal, folio 04, cuaderno de medidas.
En atención a lo antes expuesto y en vista de la falta de interés y abandono de la parte actora, en continuar la presente acción, la cual desde la fecha de la última actuación del tribunal, fecha 10-03-2006, en la cual se libró el respectivo cartel de intimación, la parte interesada, no ha realizado el trámite pertinente, el cual consiste en retirar el respectivo cartel y proceder a su consignación, y es reiterada jurisprudencia, que el lapso para retirar, publicar y consignar, debe ser de treinta días, razones por las que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a Declarar: Perimida la Instancia, de conformidad con lo tipificado en el artículo 267 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, de igual manera, se ordena el Archivo del expediente.-
En consecuencia, se ordena levantar la medida de secuestro, dictada y decretada por este Juzgado en fecha 29-03-2005.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del Estado Monagas, a los Tres (03) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL Juez Temporal
Abg. Ángel Silva Acuña
La Secretaria Acc
Abog. Juana Alarcón
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión, para ser anexadas al índice copiador de sentencias. Conste.-
La Secretaria Acc.,
Exp. 0536
ASA/m.r.-
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